3.9.13

Encuentro de mayo de 2013

Acta polética, reunión dedicada al trabajo sobre Principios de la filosofía del derecho, Moralidad.

Nota general
Nos encontramos en el segundo momento o figura de la voluntad: el propio movimiento del derecho abstracto decanta por sí mismo en la moralidad. Frente al derecho abstracto que se caracteriza por ser una objetivación externa e inmediata de la voluntad (la propiedad), la moralidad es el momento de la negación de esa exterioridad y exhibe el movimiento de repliegue de la voluntad sobre sí misma. Se trata de un giro hacia la interioridad (básicamente, el yo). Si la pregunta del derecho abstracto es «¿Qué es legal?», la pregunta de la moralidad será «¿Qué es el bien y el mal más allá de la legalidad existente?». El movimiento, entonces, ya no dependerá  de lo que inmediatamente aparece como de derecho (por caso, la persona y la propiedad) sino que dependerá de lo que la autoconciencia, de acuerdo a su propia autodeterminación, se determine como bien y mal. Digamos que lo propio de la moralidad es el ámbito de la libre autodeterminación de la autoconciencia en la infinitud del yo y del bien que debe realizar en el mundo o del mal que debe repudiar. Según algunos teóricos de Dotti, esta es una de las partes más complejas de todo el libro, tanto por su contenido como por la forma de su exposición.

Sus momentos
I. El propósito y la responsabilidad
II. La intención y el bienestar
III. El bien y la conciencia moral

Tránsito de Derecho Abstracto a Moralidad.
En el derecho abstracto el delito ha diferenciado lo individual de lo universal existente en sí. Pero en la pena, la voluntad ha retornado a sí, eliminando el delito y esa diferenciación. En la pena, en el castigo, la voluntad no solamente enmienda lo universal sino que es voluntad existente que realiza lo universal. Digamos que con esto el derecho ya no sería algo inmediato, dado, sino que implica un recorrido, una experiencia que la propia voluntad realiza. Digamos que el derecho solamente alcanza una determinación mayor cuando la propia voluntad se tiene a sí misma por objeto y realiza su libertad. Y la realiza doblemente: negando el delito y realizándose a sí misma como voluntad. Ahora el derecho es y tiene validez en la realidad misma (como castigo). Esta experiencia negativa se desarrolla como el pasaje de una voluntad libre en sí (persona) a una voluntad libre para sí o por sí (la voluntad que se tiene a sí misma por objeto). Con este doble movimiento, la voluntad se afirma como subjetividad de la libertad. Algo así como que la libertad no es simplemente algo dado sino que se gana a sí misma, se hace en un movimiento negativo. Se puede (aunque habría que controlar mejor la referencia) relacionar esta experiencia con la dialéctica del amo y el esclavo en la Fenomenología. Si la voluntad se da a sí misma su propia libertad, si se hace a partir de realizarse a sí misma como libre, la voluntad, entonces, se tiene a sí misma como objeto. Y, al tenerse a sí misma como objeto, se transfigura de dos maneras: 1. La libertad no es algo dado, inmediato y exterior, sino que es ella misma como objetivación y realización. Es decir, la voluntad pasa de afirmarse exteriormente a afirmarse en su interioridad como principio de movimiento y realización. 2. Con esta superación de la exterioridad inmediata la voluntad se hace infinita, porque no hay nada exterior a ella. Que la voluntad sea infinita significa que ella misma es su propio objeto.
Hegel cierra diciendo que el tránsito del derecho abstracto a la moralidad es el pasaje de la persona a la autodeterminación de la subjetividad. La libertad es lo que se pone a sí misma, su propio auto-determinarse ella misma. Y esta autodeterminación de la libertad es la primera determinación de moralidad.

Moralidad
Primer corolario o sucedáneo de la experiencia anterior que puede servir como modo de sintetizar la cosa: la persona pasa a ser sujeto. Pasa de ser algo dado, con un contenido dado, a ser algo que se hace a sí mismo, que se tiene a sí mismo como objeto y que se realiza por sí mismo (&105).
Y algo se  ha ganado con todo este movimiento: el momento real de la idea, lo que se realiza, es la subjetividad de la voluntad. La libertad sólo puede ser real y la voluntad existente por sí en cuanto voluntad subjetiva. La voluntad es ahora algo concreto, que coincide con la voluntad subjetiva y lo realizado. Es como la primera encarnación viviente de la voluntad, su concreción o, mejor dicho, particularización, porque aún estamos en el plano de la voluntad individual (voluntad del individuo, p. 113, &106). Como la voluntad subjetiva es la determinación de la moralidad, la voluntad es y se reconoce sólo lo que es suyo, es decir, aquello en lo que ella existe como algo subjetivo. El problema es que esta voluntad subjetiva, en tanto lo inmediatamente para sí, es algo meramente formal, abstracto y limitado. Formal en tanto es el infinito auto-determinarse de la voluntad, que constituye el momento esencial de toda voluntad. Pero es abstracto y limitado porque al ser una voluntad individual y está separada de la voluntad tal como es en sí, su contenido aparece siempre como exigencia o deber ser. Como si la voluntad alcanzara la forma de la libertad, la infinita autodeterminación, la necesidad de que la libertad concreta sea también subjetiva, pero al ser meramente individual, se opone a lo universal en sí, instala la diferencia y repone la oposición entre lo objetivo y lo subjetivo, entre la mera legalidad y su propio contenido (&108). Es decir, en la moralidad, la voluntad subjetiva se identifica con la voluntad sin más. De aquí que surja una contradicción fundamental: el otro con lo que está necesariamente en relación (a diferencia de derecho abstracto donde el otro era meramente contingente) expresa un carácter doble: por una parte es lo sustancial del concepto, pero por otra parte, es lo meramente exterior. Por eso, aunque lo puesto por la voluntad subjetiva fuera el bien mismo, no estaría del todo realizado, puesto que sería algo meramente exterior. Esta figura del deber ser como lo que debe realizarse es el sucedáneo necesario de la determinación de la moralidad: identificar la voluntad en sí con la voluntad subjetiva.
Este límite de ser meramente un contenido formal contiene la contraposición entre la subjetividad y la objetividad, y la actividad que se refiere a esta contraposición. Es decir, partiendo de esta determinación formal, la actividad se desembozará a partir de allí. Los momento de esta determinación serán los siguientes:
Alfa: darse un contenido por ella misma. Esta es su particularización, puesto que se da un contenido específico. Esta es su primera negación, porque, al partir del límite formal mencionado, ese contenido será un contenido puesto por ella mismo en tanto subjetivo. Este primer momento consiste en darse a sí misma un contenido determinado.
Beta: pero como ella misma es esta reflexión infinita que vuelta siempre sobre sí misma, quiere superar este límite subjetivo hacia la objetividad. Este segundo momento es la actividad propia de la moralidad. El segundo momento entonces consiste en realizar ese contenido y superar la barrera de la subjetividad.
Gama: el contenido que permanece indiferente a esta contraposición de la forma es el fin. Es decir, el fin consiste en que, sea en la forma de lo subjetivo, sea en la forma de la objetividad, la identidad de la voluntad permanece idéntica. Es idéntica bajo la forma de esta contraposición (hay que recordar que lo propio de la moralidad es estar siempre en ella misma y reconocerse solamente en lo que tiene de propio).
La cuestión sería la siguiente (lo repongo así porque no entiendo la concatenación argumental): esta identidad del contenido, el fin, tiene que ser reconocido como propio no solamente en la medida en que es algo mío, puesto por mí (primer momento, gama), sino también en la medida en que está realizado (beta). La finalidad entonces tiene que ser reconocida como mía pero a la vez realizada sin que esa realización se escinda de mí mismo. Y, puesto que en la realización de mi fin conservo mi subjetividad, supero este contenido particular y simplemente mío e inmediato. Pero, como ya en esta parte, se supone que el otro no es meramente contingente, sino que está ya presente como momento esencial (autoconciencia), esa subjetividad superada que no soy yo mismo y mi particularidad (Hegel habla casi en primera persona siempre en este momento), es la subjetividad de los otros. Las otras autoconciencias. El fin, una vez realizado, hace que ese contenido mío primero, pase a ser un contenido realizado y reconocido por todos. En la moralidad ya no es indiferente qué hagan los otros respecto de mi derecho, sino que en mi derecho ya está implicado el bienestar de los otros. Nota: reconozco que si no fuera por el concepto de autoconciencia tal como aparece en la Fenomenología, no entendería una goma cómo diablos aparecen inmanentemente los otros…
Y, según sigo entendiendo –o no entendiendo-, la cuestión es que mi voluntad no tiene que ser simplemente subjetiva sino que tiene que ser, además, moral. Es la realización de mi fin subjetivo pero apunta, a la vez, al bienestar de los demás. Es decir, acá moral parece complicar dos acepciones a la vez: ser determinado por la propia voluntad subjetiva y estar referida a los demás. Esta exteriorización de la voluntad como voluntad subjetiva o moral es, entonces, la acción. Y la acción posee las siguientes determinaciones: alfa, ser sabida como mía en su exterioridad; beta, tener una relación esencial al concepto como deber ser. Y, gama, ser referida a la voluntad de los demás.
Con esto se configuran los momentos del derecho de la voluntad moral (los apartados del capítulo): a. La acción debe responder a un propósito de la voluntad subjetiva. b. Lo particular de la acción es su contenido interior. Es decir, lo que define la acción es que es particular. Esto implica, a su vez, dos momentos: alfa, el modo en que se determina para mi su carácter universal constituye el valor de la acción, es mi propósito. Beta, su contenido, en cuanto mi fin particular, es el bienestar (por el agregado al &114: a qué intenciones refiere ese propósito). Gama: este contenido, en cuanto interno, elevado a la universalidad, a la objetividad existente en y por sí (es decir, a la posta), es el fin absoluto de la voluntad, el bien (por el mismo agregado: que esa intención sea el bien mismo).
Todo parece indicar que si el límite que muestra el contenido de la moralidad es identificar el momento formal de la voluntad libre (la autodeterminación subjetiva) con la voluntad sin más, es decir, en privilegiar por sobre todo, y casi únicamente, que el contenido sea mío; lo único que le queda a la voluntad es lograr una universalidad del lado de la intención. En Kant se expresaría lo mejor, y a la vez su principal límite, de todo este movimiento: el deber ser como único contenido de una voluntad santa, es decir, que su intención no es más que el deber. Y que el deber es el bien.

I. El propósito y la responsabilidad

Por el apartado 108, la voluntad subjetiva es abstracta, limitada y formal. Y por esa determinación «la diferencia de la subjetividad contiene a sí mismo la determinación de oponerse a la objetividad en cuanto existencia exterior». Con esto se instala en el punto de vista de la diferencia, la finitud y la apariencia fenoménica de la voluntad. El propósito y la responsabilidad parten entonces desde esta determinación y se desemboza desde allí la acción. Desde la finitud de la voluntad subjetiva en la inmediatez de la acción, su actuar tiene un objeto exterior presupuesto acompañado de una multiplicidad de circunstancias. El hecho puesto por la acción modifica esas circunstancias y la voluntad subjetiva solamente será responsable de las modificaciones de la existencia que llevan el predicado abstracto de lo mío. Hegel agrega que todo suceso (habría que ver qué término alemán usa), situación, como realidad exterior concreta, contiene en sí una cantidad de circunstancias imposibles de determinar. Es decir, todo suceso es múlticausal y omnilateral por decirlo de alguna manera (se parece mucho a una de las maneras en que Marx trata de pensar lo concreto: síntesis de múltiples determinaciones). Aquí ya se presenta un problema concreto para el entendimiento formal: ante un suceso rico como la Revolución Francesa, el entendimiento formal se pierde al tener que precisar de entre las múltiples circunstancias a cuál determinar como la responsable de la acción. En el agregado del apartado 115 ya aparece una primera caracterización de la responsabilidad: sólo cabe responsabilidad sobre lo que estaba en mi propósito. Y, a su vez, mi propósito se determina en la existencia por lo que cae debajo de mi saber. Solamente soy responsable por las modificaciones de lo real que yo sé. En ese sentido no se puede imputar de parricidio a Edipo por haber matado a su padre sin saberlo (apartado 117 y agregado).
Así como la acción tiene por contenido propio una multiplicidad de circunstancias, da lugar a una multiplicidad de consecuencias. Tanto aquellas circunstancias como estas consecuencias son parte y no lo son de la acción. Las circunstancias múltiples hacen a la acción, lo mismo que todas sus consecuencias, pero por la finitud de la voluntad subjetiva solamente caen bajo su responsabilidad aquellos aspectos de lo real y de su modificación que entran en su saber. Esto diferencia a esta figura de la autoconciencia de la autoconciencia heroica. Esta última no puede distinguir entre hecho (suceso exterior) y acción (propósito y conocimiento de las circunstancias así como de las consecuencias). En la autoconciencia heroica se asume la responsabilidad por el alcance total del hecho. Consideración general para el orden de la exposición: en este caso, el agregado no solamente busca aclarar el contenido de la exposición, sino que en esta parte adquiere un lugar argumental preciso, como gozne con II. En el agregado al parágrafo 118, se dice: «El tránsito del propósito a la intención consiste en que no sólo debo saber mi acción singular, sino lo universal que está unido a ella. Lo universal que aparece de esta manera es lo querido por mí, mi intención».
Nota: el segundo momento debería significar o precisar el momento de la particularización, pero acá aparece como una universalización. Veremos que esta universalización es mera abstracción y, en ese sentido, no una universalización tal como la suele tomar Hegel, pero eso no quita cierta desprolijidad en la exposición.

II. La intención y el bienestar

Hegel retoma la etimología alemana de la palabra intención, absicht que contiene el sentido de abstracción. Posee por una parte la forma de la universalidad, pero, por otra, contiene la abstracción de un lado particular de la cosa concreta. Al justificar un hecho por medio de la intención, lo que hacemos es aislar una singularidad de lo concreto y lo afirmamos como la esencia subjetiva de la acción. La cualidad universal de la acción es la intención, que no es otra cosa que retrotraer la multiplicidad de una acción a la forma simple de lo universal. Pero la voluntad subjetiva sigue siendo un particular frente a la particularidad objetiva. Es decir, sigue siendo la voluntad subjetiva la que realiza o pone esa abstracción universal de la acción. Por lo tanto, lo determinante sigue siendo que el sujeto es quien se pone a sí mismo un fin particular, por más contenido universal  que se quiera. Lo importante, según entiendo, es que en la acción, la voluntad subjetiva encuentre su realización particular, su satisfacción como libertad subjetiva (&121). Si recordamos la presentación de estos tres momentos en la introducción a Moralidad, veremos que lo importante es que el momento beta, en el que estamos, consistía en que lo particular de la acción era su contenido interior. Lo que otorga valor a la acción es su cualidad universal (la intención que el mismo sujeto se da), pero el fin de esa acción es el bienestar. De este modo, este segundo momento sería la particularización del primer momento y que solamente alcanza la universalidad en la abstracción de la intención. Otro rulo bastante complicado…
Por su fin particular, que se determina en su intención moral, la voluntad subjetiva es particularización. Y solamente adquiere un sentido más concreto que su intención en su existencia subjetiva natural, es decir, en sus inclinaciones, pasiones, opiniones. La satisfacción de esta necesidad es su bienestar o felicidad. Este es el lado de la particularización de la voluntad subjetiva, es siempre su intención y busca su bienestar. Pero como también es el lado de lo universal (la infinita autodeterminación), su bienestar es también el bienestar de todos (apartado 125). Pero este bienestar de todos aparece solamente como derecho. Es como si se dejara: la voluntad subjetiva se pone a sí misma un contenido, produce una abstracción de universalidad, la intención y como es ya autoconciencia, ese bienestar contiene el derecho del bienestar de todos. Pero como este último bienestar parte solamente del contenido particular de la conciencia subjetiva, pasa a ser meramente contingente, puede adecuarse o no a la voluntad subjetiva. En este momento, la voluntad subjetiva genera en sí y por sí una universalidad, pero que al partir de una simple particularización nunca llega a una universalidad concreta. Es la universalidad de este particular. Distinto parece ser el movimiento cuando el punto de partida es lo universal que contiene lo particular, es decir, cuando lo universal contiene como momento la libre autodeterminación de la voluntad particular y no al revés (entiendo que para esto hay que esperar hasta eticidad).
Acá viene el famoso apartado 126: como mi propio bienestar y el bienestar de todos se funda en mi libertad, no puede ir en contra de ese fundamento sustancial. Ergo: mi intención de asegurar mi bienestar y el bienestar de todos no puede fundamentar una acción injusta (simplemente porque violaría el fundamento sustancial de la libertad). La intención moral (buscar el propio bienestar pero también el bienestar de todos) no puede alegar que sus acciones fueron injustas pero que contenían una buena intención. Robar cuero para hacer zapatos a los pobres es una acción moral pero injusta y, por lo tanto, no válida.
El recorrido es un poco pantanoso. Dotti dice de Los principios de la filosofía del derecho que, a diferencia de la Fenomenología y la Ciencia de la Lógica, que les dan dolores de cabeza a los estudiantes, la Fil. Del Derecho le dio dolores de cabeza al mismo Hegel…pero la cuestión es que en este recorrido de la voluntad subjetiva la particularización de su contenido ha decantado nuevamente una universalidad: la afirmación de su propia intención, como intención moral implica, como derecho al menos, el bienestar de todos. De esta manera, la particularidad de la conciencia subjetiva recupera su universalidad, de la que habíamos partido en «propósito». Y con esto, se sortean varios quilombos. El gran problema del derecho abstracto es que no conocía ninguna situación particular: se afirmaba el derecho como persona y la propiedad, pero le es indiferente lo que otros hagan o la particularidad de esa persona. En la voluntad subjetiva, en cambio, se realiza justamente el punto de vista de la autoconciencia particular, sus fines, su bienestar, sus intenciones, pero siempre sosteniéndose en el lado de la diferencia, «separada de la universalidad del derecho». La experiencia realizada ahora ya ha ganado el lado de la particularidad existente y la subjetividad en la particularidad es ella misma la libertad existente. Particularización y subjetividad por una parte (concreción y movimiento si se quiere frente a la abstracción del derecho). Pero también su movimiento exhibe lo siguiente: en cuanto infinita relación de la voluntad consigo misma es la universalidad de la libertad. La reunión y unidad de estos dos momentos (el movimiento de la libertad concreta y por lo tanto particular y la universalidad de la autoconciencia) es el bien y la conciencia moral. El bien es universalidad realizada (y no simplemente abstracta, como en el capítulo anterior) y la conciencia moral en tanto subjetividad infinita que sabe su propia interioridad y determina el contenido en ella misma. Sería algo así como que la intención deja de ser meramente su intención y se identifica sin más con el bien. A su vez, el bien ya no es simplemente el derecho dado, sino concebido por la propia subjetividad. Hegel aclara que en esta unidad más rica los momentos están aún vinculados de modo relativo. Es decir, todavía no es la unidad absoluta de lo universal y lo particular.
III. El bien y la conciencia moral
Como suele ocurrir con Hegel, todo está en la primera línea…”El bien es la idea como unidad del concepto de voluntad y la voluntad particular”. Ya no se trata simplemente del derecho abstracto de la persona que deja de lado cualquier contenido particular. Ya no se trata tampoco de la particularización y del bienestar particular (en la observación: “ya no se trata de algo abstractamente jurídico”), sino de “algo pleno de contenido, que constituye tanto el derecho como el bienestar” (del agregado). Digamos que el bien es la propia determinación de la autoconciencia infinita pero que ya no se percibe como recortado en su particular, sino que, dicho contenido se independiza, adquiera una existencia por sí, como contenido que conserva y supera la letra muerta y el bienestar particular. Es la libertad realizada y el absoluto fin último del mundo. Esto es como decir, la idea de libertad no se funda meramente ni en lo que es por derecho ni en el mero bienestar particular sino en la realización del bien. De este bien es que se fundan, en el sentido de que están contenidos, tanto el derecho como el bienestar.
Pero hay un problema (ya enunciado en el movimiento anterior): como el bien sigue siendo abstracto, puesto que su por sí aún depende de la mediación de la voluntad subjetiva, la propia voluntad subjetiva no está integrada y puesta en concordancia con el bien. De este modo la relación entre la voluntad subjetiva y el bien es una relación donde los fines de la voluntad deben concordar con la idea del bien y, por otra parte, el bien no puede subsistir sin la mediación de la voluntad particular. Aquí yacen ya todas las estrías del deber (apartado 133, “cumplir el deber por el deber mismo”).
Y con estas marcas del deber se acerca también el problema de la filosofía práctica de Kant: cuando tengo que determinar qué es el deber, cuál es en concreto el deber que debo cumplir, parece que solamente puedo responder: actuar conforme al derecho y preocuparme por el bienestar propio y de los demás. Es decir, una abstracción total. El famoso parágrafo 135 que ajusta cuentas con Kant ya está prácticamente contenido en lo dicho hasta aquí: la autoconciencia que se eleva a la pura forma de la universalidad en la determinación del bien (algo auto-determinado pero que goza de validez universal) implica elevar el derecho a la idea, al pensamiento, a la infinitud. Y con esto “gana” lo que no podía experimentar en las fases del derecho abstracto. Pero, esta falta de integración de la voluntad particular en ese bien, en esta relación de relativa exterioridad entre el bien y la voluntad particular, hace que la determinación de este bien aparezca meramente como un deber ser vacío (el deber por el deber mismo). Este deber abstracto entonces comportará las siguientes consecuencias aporéticas: 1. No es posible obtener ninguna doctrina inmanente del deber, puesto que si posee un contenido, ese contenido debe venir de afuera y, si solamente permanecemos en el deber como ausencia de contradicción, no podemos pasar a ningún deber particular. Lo que nos lleva a un segundo problema, 2: si no podemos pasar a la determinación de ningún deber en particular, tampoco podemos obtener un criterio para distinguir entre contenidos. Por principio de no contradicción se sigue tanto la legitimidad como la ilegitimidad de la propiedad privada. De una pura forma de puede fundamentar cualquier contenido, siempre y cuando no sea contradictorio. Pero algo resulta contradictorio frente a algo que es, que figura como principio firme y que funciona como criterio. Si se admite que la propiedad privada debe ser respetada, entonces sí, un robo supone una contradicción. Kant elevó la idea del derecho al puro pensamiento, pero al mantenerse en el punto de vista de la mera relación (el deber), se quedó en la mera abstracción sin criterio concreto para resolver estas aporías del formalismo.
Pero alguno –si es que llegó hasta acá- se preguntará seguramente, ¿y la conciencia moral? La conciencia es el otro lado de la determinación abstracta del bien. Es decir, la contrapartida necesaria del bien como abstracción, la particularidad, cae en la mera subjetividad. Con subjetividad en este caso hay que entender una universalidad reflejada en sí (tal como ya lo estuvimos viendo a lo largo de toda la moralidad). Pero ahora, esta universalidad reflejada en sí es en su interior la absoluta certeza de sí misma, lo que pone la particularidad, lo que determina y decide. A la figura contrapartida del bien, que es certeza de sí absolutamente, que pone la particularidad, la determinación y que decide, Hegel llama “conciencia moral”. De alguna manera ya teníamos esta figura unos párrafos antes, en cuanto Hegel le reconocía a Kant elevar el derecho al puro pensamiento. Pero aquí se desenvuelve plenamente como interioridad, como aquella relación que ponía al bien por un lado y a la voluntad particular por el otro. Pero ahora el prusiano expone todos los problemas que le son inherentes a esta forma. Ya no en lo que consigue la idea en este devenir, sino su límite, lo que llevará al necesario pasaje de esta figura: la conciencia moral, en la medida en que es una universalidad replegada sobre sí, tan sólo interior y absoluta, apunta al bien como a su verdad, pero hace depender esa instancia exclusivamente desde sí misma. Esta unilateralización del movimiento que se repliega sobre la conciencia y que la hace santa y señora del bien, puede también, y por lo mismo, exhibir la posibilidad del mal. ¿Por qué? Ocurre que la conciencia moral posee como determinación propia (es decir, en tanto abstracta autodeterminación) la disolución en sí de toda determinación del derecho, del deber y de la existencia, pues es el poder de juzgar desde sí misma qué es lo bueno, y a la vez, el poder de la realidad de ese bien que en un principio es solamente abstracto y que aparece tan sólo como deber ser. Esta unilateralidad en que recae el movimiento por medio del cual es la conciencia moral la que define no solamente el bien, sino también lo que significa su realidad, es la que la expone a la posibilidad concreta del mal.

Prácticamente todo lo que sigue hasta el final de moralidad es un desarrollo de la maldad, donde Hegel repite como por enésima vez “el mal de su época”: el imperio de la subjetividad que se repliega sobre sí misma y, unilateralmente, pone su bien y su mal, allende cualquier principio dado exterior a la propia conciencia. Reenvía a su vez a la Fenomenología del Espíritu y todo su desarrollo sobre el alma bella, la crítica a las buenas intenciones y la necesidad del paso a la eticidad, tanto desde el punto de vista lógico (tan solo en la eticidad se “resuelven” estas aporías), como histórica y políticamente. ¿Y qué significa este “paso”? El bien necesita hacerse concreto a través de principios también concretos que no obstante coincidan con él (sean también “buenos”). A su vez, la conciencia moral necesita salir de su interioridad y alcanzar la objetividad y la universalidad. Es decir, tanto el bien como la conciencia moral precisan pasar de la abstracción y la subjetividad a la concreción y a la objetividad. Por el propio movimiento el derecho abstracto se había desarrollado hasta la subjetividad. Y en este movimiento, la subjetividad había superado el primer momento abstracto de la idea pero a costa de quedar replegada en la interioridad o en el furor auto-destructivo del mal. Lo necesario es ahora que estas dos figuras se muestren como lo que son, momentos de la totalidad. Totalidad en la que estos momentos se superan y se conservan. Esta totalidad que supera y conserva a la vez el derecho y la subjetividad, la persona y la autoconciencia, es la eticidad. Pues “Lo ético es una disposición subjetiva, pero que pertenece al derecho existente en sí”. Con esto arribamos a aquella libertad que es sujeto en la medida en que es la autodeterminación pero que coincide con lo real, con su propia realización, que se ha objetivado en un conjunto de instituciones, leyes, costumbres, religión, arte, etc. 

20.8.13

Encuentro del 14 de abril de 2013

·  Hegel: Principios de la Filosofía del Derecho, Primera parte: El derecho abstracto.

Fuimos recorriendo el libro parágrafo por parágrafo, procurando señalar los puntos más importantes y aclarar los más oscuros.
Los Principios tratan del desarrollo de la voluntad y de cómo ésta se realiza, según cada momento,en el derecho. En el apartado que tratamos el momento en el que la voluntad se encuentra es el de la realización de la voluntad libre como derecho abstracto. Dice Hegel en le parágrafo 34, que la voluntad libre, constituida por la idea de libertad, se realiza en primer lugar como derecho abstracto. Tiene un modo de ser inmediato y sólo abstracto, es decir, es en sí misma la voluntad individual de un sujeto. Está transida de arbitrariedad y contingencia y tiene al mundo como meramente exterior e inmediatamente dado.
Esta voluntad tiene una universalidad formal: es la simple relación consigo del sujeto, la autoconsciencia carente de contenido. El sujeto es concebido, entonces, como persona porque se tiene a sí mismo como objeto y como fin. Por esta relación del yo consigo mismo, este es concebido como siendo libre, y así, el yo es libre, universal e infinito a pesar de su finitud.
El concepto de “personalidad” es central: el sujeto tiene conciencia de sí mismo como un yo abstracto (yo=yo o sujeto que se tiene a sí mismo por objeto; el yo acompañando todas sus representaciones -Kant-). La “personalidad” es el fundamento del derecho abstracto. Su precepto es: sé una persona y toma a toda persona como persona, es decir, como fin (ver imperativo categórico).  Siendo la personalidad inmediata y universal, el derecho abstracto también lo es y todo lo referente a la particularidad de la persona, como todavía no existe en esta instancia como libertad, le resulta indiferente.
En 38 Hegel señala que en este momento el derecho abstracto aparece como prohibición, y le hace  la conocida crítica a Kant: el derecho aparece como posibilidad que puede ser llenada con cualquier contenido.
Esta individualidad inmediata de la persona y que es una voluntad infinita y consciente procura “apropiarse” o “devorar” todo lo que se le aparece como exterior, pues todo lo exterior le resulta un límite y una contradicción.  Ella es, entonces, la actividad de superar este límite buscando poner esa existencia exterior como siendo suya.
Los tres momentos del derecho abstracto tienen que ver con esta actividad de incorporación de lo exterior. Estos momentos son:
1) Posesión y propiedad: la libertad de la voluntad abstracta, es decir, la libertad de una persona individual que se relaciona sólo consigo misma
2) Contrato: la relación con los otros reconocidos en tanto propietarios
3) Injusticia: la negación del derecho (delito) y la restitución del derecho en el castigo


1)    Propiedad

La voluntad para relacionarse consigo tiene que poner una cosa  exterior inmediata. Esto es la Naturaleza, la cual es en ella misma exterior, lo negativo de lo propiamente real (“cosa”: lo carente de libertad, de personalidad y de derecho).
Se ve claramente acá el idealismo absoluto de Hegel: no hay nada real fuera de la Idea. En este sentido, también criticando a Kant, indica que la cosa en sí no es independiente e incognoscible, sino que se la conoce pues la persona tiene el derecho de poner su voluntad en la cosa, volviendo la cosa suya, de modo que ésta recibe de la voluntad su verdad, su fin y su alma. Este es el derecho de apropiación de la cosa.
Dentro de lo que es considerado una cosa Hegel menciona el cuerpo. Este se diferencia del espíritu, pero, sin embargo, como es, al igual que las otras cosas, realización de la voluntad, si otro ataca mi cuerpo, ataca mi persona. 
Discute, además, si las producciones del espíritu son cosas y puede enajenárselas.

Es importante subrayar que en este momento de universalidad abstracta el entendimiento cae en unilateralizaciones, y por ello no ve la realización de lo universal en lo finito.

Hay dos modos de apropiación; por un lado, la posesión y, por otro, la propiedad. Estas se diferencian en tanto la primera es el acto inmediato del cuerpo resultado de la necesidad, mientras que la segunda es el acto de la voluntad resultado de la libertad. Es decir, en la posesión, la apropiación es un medio para satisfacer las necesidades, mientras que la propiedad es un fin esencial por sí de la realización de la libertad. Así, la voluntad deviene objetiva en la propiedad, y como es una voluntad individual, la propiedad tiene el carácter de ser propiedad privada. (Respecto de la propiedad común, tiene la determinación de una comunidad en sí disoluble, y depende de mi arbitrio abandonar mi parte para que pase a ser común). Este momento de la propiedad privada no era contemplado por Patón.
Por otra parte, este momento de la propiedad es completamente racional, por lo tanto, todos deberían tener propiedad. No obstante, queda del lado de la contingencia el “cuánto” debería tener cada uno, y por ello, no es una cuestión que tenga que determinar el derecho.
Facu o Juan P. indican que más adelante, al llegar a la eticidad, la pobreza será analizada, y puede encontrarse en ese análisis cierta relación con la visión de Marx, esto es, la pobreza va a tener que ver con la socialización de los medios de producción, y no con la posesión que utiliza un individuo particular.
Menciona también que la noción de igualdad que se puede considerar en este punto es el de igualdad entre personas, lo que es una noción abstracta.

En 50 y 51 señala la superficialidad de trazar el derecho del primer ocupante, lo mismo que determinar que no tenga dueño previamente aquello de lo que me apropio.
La materia se presenta como lo exterior que ofrece resistencia. La toma de posesión es la acción de fuerza física, de aprendizaje de habilidades o por la astucia según la cual se apropia algo corporalmente. Esta posesión, por la misma resistencia, puede ser  imperfecta, y para eso hay correctivos que se van dando gradualmente: por ejemplo, la posesión de alimentos, luego la gimnasia respecto del propio cuerpo y por último, la educación respecto del espíritu, que es lo más perfecto de lo que puedo apropiarme.
Los tres momentos de la propiedad son:
A) toma de posesión
B) uso de la cosa
C) enajenación de la propiedad

A) Toma de posesión

En este primer momento define la posesión y refiere también a la esclavitud. La toma de posesión es, por un lado, la apropiación corporal inmediata (agarrar), por otro la elaboración (trabajar), y por último, la simple designación (universalizar). La toma de posesión no es, sin embrago, todavía la propiedad, la cual tiene que ver con la voluntad libre y con que la cosa no se guarde nada para sí ni permanezca todavía como exterior.

Respecto de la esclavitud hay que considerar que el hombre es inmediatamente en sí mismo algo natural, exterior a su concepto y que sólo por medio del cultivo de su cuerpo y espíritu, especialmente cuando su autoconciencia se aprehende como libre, él toma posesión de sí mismo y deviene propiedad de sí frente a los otros al poner en la realidad lo que él es según su concepto. La esclavitud, entonces, nunca puede ser justificada y es una injusticia porque no se atiene al concepto de hombre. Y es una injusticia tanto por parte del que esclaviza como del que se deja esclavizar.
Señala, además, que las concepciones que toman al hombre como libre por naturaleza no tienen en cuenta el proceso de despliegue de la conciencia. Por ejemplo, Rousseau olvida el proceso histórico que fue necesario para llegar a decir que el hombre es libre por naturaleza. Hubo un proceso, y es abstracto decir que “todos somos libres” inmediatamente por definición. Hay una experiencia de la conciencia, y no es meramente una definición abstracta.

B) El uso de la cosa

La cosa es lo negativo de la libertad. En el uso de la cosa, ésta que es lo negativo, sirve mi necesidad de modo tal que al usarla la niego y así se supera su carácter cósico.
La utilización de una cosa tiene un carácter permanente, ya sea porque mi necesidad es permanente y entonces uso repetidamente la cosa, o porque la mantengo en un estado de renovación. Estas circunstancias convierten a la posesión inmediata en un signo que tiene el significado de una toma de posesión universal, es decir, de la toma de posesión orgánica y de todas las demás condiciones de tal producto.
Por otra parte, como el uso de la cosa es la realización de la cosa (que por sí misma es pura exterioridad no sustancial y carente de fin), el uso que hago de ella es en su totalidad y en toda su extensión. No puede haber propiedad de otro dentro de mi propiedad. Sí, en cambio, puede haber un uso temporal o parcial de la cosa, pero esto se diferencia de la propiedad. En este sentido, la diferencia entre uso en toda su extensión que realizo yo y propiedad abstracta que pertenece a otro, es una separación que hace el entendimiento vacío, el cual no considera la unidad que hay desde el punto de vista verdadero de la idea. La propiedad es plena y libre, y aunque fue con el cristianismo que empezó a florecer esta idea, recién a partir de la Revolución Francesa se reconoció la libertad de propiedad, lo que da cuenta del tiempo que necesita el espíritu para progresar en el desarrollo de su autoconciencia.
El uso la cosa es determinada cualitativa y cuantitativamente en relación con una necesidad específica. Esta determinación cuantitativa, entonces, la hace comparable a otras cosas con igual utilidad. A su vez, la misma necesidad específica es necesidad en general, y comparable por lo tanto con otras necesidades. Así las cosas son comparables también con las que son útiles para otras necesidades. Esta universalidad que hace abstracción de su cualidad específica es el valor de la cosa, en el que se determina su verdadera sustancialidad y es objeto de la conciencia. La propiedad consiste entonces en el pleno uso y en el valor de la cosa.
Hegel llama a esta universalidad abstracta de la cosa el valor de la cosa, y Marx retomará esto dándole el nombre de valor de uso. La diferencia entre Hegel y Marx consiste en que para el primero es la necesidad la que determina el valor, mientras que para el segundo es el trabajo el que lo hace. El dinero es el signo o la representación de todas las cosas.

La propiedad, sin embargo, puede prescribir y esto sucede cuando la voluntad se retira de la cosa, lo cual da lugar a la enajenación de la propiedad.

En la observación del parágrafo 64 hace mención a la posible lesión que se podría producir al si se “enajenara” un campo destinado a no ser usado, lesión que ciertamente no podría nunca ser tal, porque no hay para Hegel escisión entre la propiedad y el uso. Este es el error en el que se cae al seguir las unilateralizaciones del entendimiento vacío, el cual mantiene separadas instancias que están en relación.
Pareciera ser que acá está establecido el principio para ocupar territorios que, en términos de Hegel, sean considerados ociosos, pues la propiedad es una noción completamente racional para él. Cualquier pueblo o comunidad que no concibiese la noción de propiedad y no usufructuase la tierra no podría considerarse lesionada ante la ocupación del territorio para su uso productivo.

C) Enajenación de la propiedad

Hay cosas inalienables: las determinaciones de mi persona, mi libertad, eticidad y religión. Sí puedo enajenar mis habilidades corporales y espirituales por un tiempo, retirando mi voluntad y enajenando mi trabajo temporariamente. Esto es, el trabajo asalariado es voluntario, no así la esclavitud.
Asimismo, el suicidio (enajenar la propia vida) no es un derecho de la persona. Sólo el Estado puede decidir la muerte de alguien.

El parágrafo 71 introduce la cuestión del contrato, que será el tema del segundo momento de este capítulo. Aquí Hegel dice que ser para otra voluntad, es decir, el reconocimiento que se basa en la eticidad, es la verdadera existencia de la libertad como propiedad. Sin el reconocimiento del otro no hay real libertad. Esto quiere decir que la propiedad se da por una mediación que no implica sólo la posesión y mi propia e individual voluntad, sino que me objetivo en la cosa, pero para el reconocimiento del otro, el cual está ya contenido en la propiedad, aunque en el orden de la exposición no aparezca todavía. Esto se da bajo la forma del contrato y los distintos subtipos de relaciones contractuales (donar, permutar, comerciar), modos por los cuales los hombres entran en relaciones entre sí.
Adelantamos, además, que el Estado no depende de un contrato fundacional, sino que el contrato presupone el Estado.


2)      Contrato

En la noción de contrato se presenta una contradicción: por un lado, soy propietario, pero junto con la voluntad del otro, dejo de serlo. Siendo todos voluntades libres, iguales y propietarios (es decir, comportándonos como personas independientes), dejamos de ser propietarios y a la vez devenimos nuevamente propietarios. Esto se da porque al poseer un bien y entrar en relación contractual con otros, lo intercambio, con lo cual, dejo de poseerlo. A su vez, en el proceso de intercambio, adquiero nuevos bienes y devengo propietario nuevamente.
Esta contradicción abre la posibilidad de un conflicto que el entendimiento no puede saldar por su unilateralidad e ineficacia para tratar las contradicciones, y por lo tanto se da lugar a que se produzcan injusticias. Por ello, no es suficiente el contrato para tratar los conflictos que se producen en las relaciones de intercambio que la sociedad civil teje. En este sentido, se verá más adelante, que el Estado se hace presente en ella bajo el modo de diferentes instituciones que intervienen y regulan la sociedad civil y la propiedad privada.
Además, se ve aquí claramente que el Estado no puede estar basado en una relación contractual entre individuos, pues, por un lado, el contrato tiene su origen en el arbitrio (no hay necesidad universal en él, sino que responde meramente al “yo quiero”) y, a la vez, el objeto del contrato es una cosa externa, mientras que el Estado no es ni arbitrario ni externo y tampoco se reduce a la simple administración de la propiedad, sino que es universal y necesario.
Los contractualistas, al pensar la conformación del Estado bajo una lógica contractual, han mezclado cuestiones ligadas a la propiedad privada con cuestiones éticas. Y queda de manifiesto el error de estas teorías tan sólo con reflexionar que el individuo no puede, por su mero arbitrio, decidir si pertenece o deja de pertenecer a un Estado. El contrato “forma” una comunidad, pero el Estado no es comunidad, sino que es sustancia ética y está primero. Incluso en Hobbes y en Rousseau aparece la necesidad de que esté primero el Estado para que luego haya propiedad privada.
La voluntad común que es el contrato (que es puesta por dos voluntades particulares) es también una voluntad particular, arbitraria y contingente, o relativamente universal, pero que puede entrar en contradicción con la voluntad particular en tanto cualquier parte puede romper el contrato.  Se ve, entonces, que el contrato siempre está en el ámbito de la contingencia y por lo tanto, siempre puede haber injusticia.
Las formas del contrato son tres: el contrato formal o de donación, el contrato real o contrato de cambio, que es propiamente el de intercambio (incluye  la compra venta, la locación y el salario), y el contrato perfeccionado por una prenda, como la hipoteca o la fianza.
Llegado a este punto, cabe preguntarse si se deduce de la caracterización y problematización hegeliana que el Estado no puede surgir del contrato. La respuesta no es fácil, pero lo que sí podríamos acordar con Hegel es que, de seguirse la concepción contractualista, todos los inconvenientes del contrato -la injusticia, básicamente- serían problemas que acarrearía también el Estado.


3)      Injusticia

En el contrato mismo está el germen de la injusticia. Esta aparece como lo particular que se opone activamente a lo universal y es aparente en tanto es nula -su nulidad radica en que niega la propia propiedad-, pues el derecho se restaura a sí mismo al negar esta negación suya. El derecho se vuelve, a través de estas mediaciones, “efectivamente real y válido, mientras que anteriormente era sólo en sí e inmediato.”(§82) Es decir, el derecho se efectiviza cuando castiga la injusticia.

Los momentos de la injusticia son:
-La injusticia civil: ésta no pone en cuestión el derecho, es decir, no trata de negarlo, sino que se trata de interpretaciones distintas que dos particulares tienen. Es una injusticia para el derecho, pero no para mí, y no hay mala fe en ella.
-Fraude: éste implica servirse del derecho para beneficio personal.
-Delito: al cometer un delito, violento el lado objetivo y subjetivo del derecho. Es la injusticia propiamente dicha.

La justicia, entonces, es una segunda violencia que destruye la violencia o injusticia, y esta última se muestra como autodestructiva pues es no-ser, mientras que la justicia, al negar violentamente la injusticia, pone ser donde había no-ser.
Sin embargo, podemos ver que esta segunda violencia va adquiriendo en su desarrollo distintas formas: antiguamente tenía la forma de una violencia pedagógica que fundaba un derecho de héroes, mientras que en el Estado moderno no hay ya violencia sino que, ante un delito (que se define como una lesión del derecho y que su existencia es en sí misma nula por lo explicado arriba), la justicia tiene la forma del castigo: la negación de la lesión.
El castigo no intenta generar un perjuicio al criminal como un acto  de revancha, ni es un acto correctivo. Es la realización misma del derecho, que no es sólo justa en sí, sino también para el delincuente (en tanto ser racional, es también su derecho), pues únicamente podemos realizarnos como libres en la libertad del Estado.
Además, la función que este último tiene no es la protección de la vida y de la propiedad de las personas o contratantes, sino que él es lo más elevado y pide la vida y la propiedad de los individuos (sino, no tendrían sentido los impuestos o el servicio militar). Sin embargo, tampoco es la única función que ejerce la de otorgar penas (más adelante veremos de qué se trata el Estado, al llegar a la sociedad civil y, más específicamente, al último capítulo).
Por otro lado, la pena no es una compensación del daño causado en términos de la ley del Talión, sino una compensación por el mismo valor (lo cual es universal). O sea, no es una venganza, como dijimos arriba,es decir, devolver una particularidad con otra particularidad igual, sino que se trata de la universalidad que se realiza. Por eso, difieren radicalmente venganza de pena, y no se busca una justicia vengativa sino una punitiva, es decir, una justicia liberada de los intereses subjetivos y de la contingencia del poder.
Ante el caso del asesinato, como la compensación no puede ser dada por ningún valor equivalente, excepto por la privación de la vida. Queda justificada entonces la pena de muerte.

Tránsito a la moralidad: la oposición que se ve en este apartado entre la voluntad universal en sí y la voluntad individual existente por sí se niega y pasa a ser voluntad libre en sí y por sí (la autodeterminación de la voluntad) en la interioridad. Es decir, hasta ahora vimos cómo la voluntad se realiza de diferentes maneras en aquello exterior (la cosa), pero ahora se toma a sí misma como objeto. Es el plano de la subjetividad y de la moralidad que se ha ganado cuando, con la pena, se niega la negación (delito).


30.7.13

Encuentro del 29/06/2013

Acta polética


 

Hegel habla con una vieja: acerca de la Sociedad Civil


Ya estamos la eticidad; quedaron atrás aquellos bellos pero unilaterales momentos del derecho abstracto y la moralidad. Ambos fueron dialécticamente elevados, a la vez conservados pero superados en una figura más completa y compleja, con más determinaciones. Y será en esta tercera figura en la cual se exhibirá la articulación real del derecho con el deber, la verdadera realización de la Idea de libertad que viene protagonizando esta historia. 
Muy bien, en nuestra exposición junto a Andrea comenzamos refiriendo la disolución del primer momento ético, o sea, la transición desde la familia hacia la sociedad civil. De dicha disolución, destacamos, se desprenden dos principios generales cada uno de los cuales, en su debido momento, habrán de desarrollarse en beneficio de la realización cabal de la Idea. Por un lado, tenemos aquél que será la clave de esta sección que nos ahora toca desplegar, la particularidad; por otro, el de la nacionalidad o el pueblo, que – si no me equivoco – será retomado luego en la sección de El Estado.
Hablemos de la particularidad. Hegel asegura que se trata de una apariencia de verdad. En la medida en que, en este momento, el individuo se toma a sí mismo como fin y fundamento. Pero esto es apariencia porque, luego - especulación mediante - quedará en evidencia su íntima dependencia, o mejor dicho interdependencia con los otros; o sea, su carácter social y político. 
No obstante, no podemos perder de vista que nuestro carácter social, es decir interdependiente, puede ser experimentado de, al menos, dos modos: o bien como la necesidad de los otros y del Estado para mi propia satisfacción, o bien como el espacio y la sustancia de la libertad real, en que efectivamente nos realizamos como personas. 
Claramente, para Hegel es esta última la apreciación subjetiva correcta de lo que implica nuestra interdependencia, nuestra sociabilidad. Pero esto no impide que el principio de la particularidad, en su infinitamente productiva falsedad, deba desarrollarse en toda su profundidad. Todo lo contrario: el egoísmo, la miseria y el lujo son momentos necesarios del desarrollo de la Idea. (Y algo por el estilo podría decirse del Mercado: aunque Hegel no cree que sea el fin último, ni siquiera que pueda auto-rregularse, eso no quita que tiene una función histórica primordial, civilizadora, de fundamental importancia.[1])
E insisto en este punto: la escisión entre los extremos de la particularidad subjetiva y de la universalidad objetiva propio del sistema de necesidades - es decir, ese momento en el cual, como dice Hegel, “se pierde la eticidad” - es un momento ne-ce-sa-rio.
Entre otras cosas, porque esta perdida terminará siendo la ocasión para que la Idea pueda re-encontrarse consigo misma, pero enriquecida: luego de haber recorrido y asimilado todo aquello que, al principio al menos, le era ajeno, le era, hasta entonces, exterior. 
Dicho esto, avancemos con la particularidad cuesta.
Como vimos, el sistema de las necesidades es presentado en tres momentos: el primero es eminentemente individual, y trata del modo de necesidad y satisfacción.
Una vez que el individuo deja la casita de los viejos y se pone a patear por los caminos de la vida, su primer paso hacia lo universal estará cifrado en la realización de sus propias necesidades. En este sentido, su deseo natural y todo aquello necesario para satisfacerlo - las cosas, el trabajo y el intercambio - representarán su primer paso hacia la verdadera libertad.
Hegel, al comienzo, se encarga de mostrar que en esa necesidad de dar con las cosas y los medios que la satisfacen ya aparecen los otros como condiciones de posibilidad de mi realización. Y esto me exhibe a mí mismo como unilateral, abstracto, en tanto individuo.
Sin embargo[2], en vez de seguir esa línea argumentativa, Hegel encara por el lado de la diferenciación de las necesidades y  la multiplicación de los medios de satisfacción, tanto como de los objetos que satisfacen nuestro deseo. Esta complejización, dice él, es índice del carácter universal del hombre y su producción. Pues en la medida en que mediatiza su deseo, lo saca de la órbita animal; de este modo, se transforman en relativos a los objetos y medios que lo satisfacen.
La abstracción de las necesidades y la especialización de los bienes, además, es lo que pone a la propia producción en un terreno de exterioridad a mi propio parecer y querer, es decir, ya no depende de mi antojo en la exacta medida en que ya no produzco tan sólo para mi y para los míos, sino para el intercambio con otros, para el parecer y querer de los otros. Y, por eso mismo, debo ajustar mi producción a la opinión de esos otros, acomodarme a un montón de pautas y antojos que me exceden como particular.
Ahora bien, quiero señalar que, a mi parecer, aquí no se ha anulado la dependencia (podríamos decir que seguimos en el reino de la necesidad) pero, sin embargo, ha sido trasformado de raíz el sentido de la misma: ahora dependemos de la sociedad, y no de la naturaleza.
Un pequeño paso para un hombre pero un gran paso para la humanidad.
Como sea, el punto es que la abstracción propia de la producción socialmente instituida codificará las relaciones entre los hombres. Así también se irá incrementando la interdependencia, dando lugar a un sistema multilateral de condicionamientos cada vez más complejo.
Al respecto, creo que no pifiamos mucho si decimos que una vez que estamos en este nivel, el punto de vista de la particularidad ya dejó en el camino buena parte de su abstracción primigenia. Tal vez por ello aquí, lo que en el derecho abstracto significaba el concepto “patrimonio”, ha cambiado radicalmente de sentido. Quiero decir: aquí ya no se puede hablar de la riqueza como suma de patrimonios particulares, sino que debemos hablar de la riqueza social[3] en la cual participan, en distintos grados, esos particulares. 
Cabe señalar que, tal como enfatiza Hegel, el grado de participación en dicha riqueza está condicionado por el capital y las habilidades de cada cual. Y allí el prusiano se encarga de recordarnos DOS COSAS: primero, que pretender una participación totalmente equitativa, es decir pretender que no sólo que todos tengan propiedad, sino que además todos y cada uno tengan la misma cantidad, es un delirio. Entre otras cosas, porque si se hace eso se niega la particularidad, la producción de diferencia (¡Tomá Fidel Castro! ¡te re cabió, dictador bananero!).
Lo segundo que Hegel señala, y que es realmente fundamental, es que no se participa en dicha riqueza sino en tanto miembro de algunos de los estamentos/clases[4] de la totalidad orgánica que es la sociedad.
Justo ahí Hegel entra al mercadito, y una señora le pregunta:
-          ¿Qué es una clase/estamento, señor Hegel?.
Y éste le responde, mientras con su mano verifica la textura de una palta:
-          Sistemas particulares de necesidades, medios y trabajo, de modos de satisfacción y cultural teórica y práctica, doña.
-          ¿Y cuántas hay, señor Hegel? Pregunta la adorable viejecilla.
-          Tres, señora, tres.
-          ¿Y cómo son? Insiste la señora que ahora agarra un jugo minerva de medio litro, y lo guarda con disimulo en la bolsa, sosteniendo una mirada cómplice hacia Hegel, quien a su vez esboza una media sonrisa pero piensa qué mal me caen las viejas.
Luego responde:
-   La clase/estamento es el lugar en donde se realiza el individuo, donde este se universaliza. Y nadie, señora, nadie se realiza sino como parte de una determinada clase/estamento. ¿Me entiende?
-          Mas o menos, le soy sincera, señor Hegel; pero usted siga siga nomás que a mí igual mucho no me importan estas cosas del espiritu, vio?.
Y entonces Hegel sigue, pero en forma de prosa.
La clase/estamento inmediata o sustancial es aquella ligada a la tierra y por eso a los ciclos naturales. En ese sentido, se puede decir que esta clase depende de la naturaleza. Posee una eticidad básica la cual se expresa en los lazos familiares. La clase universal, por su parte, es la que se encarga de administrar los intereses generales. Pero de todos modos la que aquí más nos preocupa es la reflexiva o formal, es decir, aquella que depende de su trabajo y la organización junto a los otros.
Punto y aparte. 
Para enganchar con el segundo momento de la sociedad civil, el de “la administración de justicia”, conviene tener en cuenta que antes de ponerse a hablar con la adorable viejecilla sobre los estamentos, Hegel nos venía hablando del patrimonio. Él ya había establecido que se participa de manera particular de una riqueza que es social, y ahora sabemos que esa participación, de un modo u otro, va a tener que ver con la relación de dicha particularidad con un tipo de universalidad que es la clase/estamento.
Pero, claro, conviene aclarar que antes Hegel nos va a dar una vuelta por la existencia y administración de la ley efectivamente existentes.[5]
(Aclaro que sobre la ley no diré mucho porque en la reunión la mayoría de ustdes decía que era, cito, “un embole”. Aunque yo no comparto tan grosera apreciación, soy tan democrático como vago.
No obstante, DOS COSAS... sí, evidentemente, soy un estudiante de filosofía.)
UNO. Considero importante resaltar en este momento del texto: primero, que el derecho debe ponerse en la existencia en la forma de una ley, y que este “ser puesto”, lejos de serle accesorio, constituye su genuina realización; segundo, que de El Derecho a la ley puede haber, y de hecho siempre la hay, una distancia insuprimible; tercero, que dicha distancia, en parte referida a la aplicación abre un terreno a la contingencia y a la arbitrariedad, y que esa arbitrariedad y contingencia es un problema al interior del sistema hegeliano.
Hay dos vías posibles para abordar este espinoso asunto: o bien la contingencia es un exceso y punto de fuga de la totalidad, o bien es una expresión sui generis de la misma, pero no escapa a su lógica, es decir, resulta absorbible en la totalidad y su necesariedad.
El asunto es difícil, y más bien parece implicar una decisión política y ética: sería en pocas palabras la pregunta acerca de si puede haber algo por fuera de la totalidad racional.[6]
(Y es entonces cuando Hegel mira hacia el lugar en donde estaba la viejecilla, como buscando una respuesta, pero ella ésta, la vieja digo, porque ya se ha ido, ya está afuera. ¿De la totalidad?. No sé, no tanto quizás, pero así y todo, con sólo salir de nuestro alcance, la cosa ya es imposible de interpelar, le susurra a Hegel el pequeño kantiano que todos llevamos dentro.)
DOS. Otra cuestión importante es que hay problemas que no se pueden resolver entre el particular y el tribunal. Porque además de la lesión a lo universal que implica el delito, en el plano de una sociedad civil más desarrollada, encontramos ciertos daños que son producto del uso legal de la propiedad. Y estos afectan la posibilidad de que el particular se realice, es decir, la realización de su bienestar.
Se trata de la pobreza, la miseria, la perdida de lazos con la comunidad, etc. Todo esto hace imposible la realización del bienestar, y es algo que no está ligado a la malevolencia de los individuos sino que remite a la misma lógica de la sociedad civil en su lineal desarrollo: el mercado, con su despliegue, produce parejas grandes riquezas y grandes miserias.
Por eso, entre otras cosas, hace falta una instancia universal que regule y compense los efectos indeseables de dicha lógica de la particularidad y el intercambio asegurando el bien común, pero, eso sí, sin anularlas ya que, como habíamos dicho, tienen una función positiva.
 Es así como llegamos a Poder de policía, el tercer momento de la sección, compuesto de 1- poder de policía y 2- corporación.
La vigilancia del estado es necesaria para actividades que tienen un interés común, nos explica Hegel. Y puesto que los diversos intereses de productores y consumidores pueden, y suelen, entrar en conflicto, se requiere la compensación mediante una regulación consciente que esté por encima de las partes.
En esta parte, Hegel está pensando fundamentalmente en los abismos entre ricos y pobres que produce la lógica mercantil librada a su propio funcionamiento, incluso cuando está regulada por la ley. Y es allí en donde retoma la figura de la familia con la intención de establecer que la sociedad civil ha de ser para el individuo particular “como una segunda familia”, es decir, algo que debe protegerlo de todo mal y a la vez incentivarlo a desarrollar dignamente su capacidad y autorrealización - la cual, aclaremos, sólo puede darse mediante el trabajo. Importante: la plebe no debe ser mantenida (¡Tomá, Cristina! ¡Te re cabió, yegua!)
Ahora bien, la plebe implica la caída de grandes masas de la población bajo la línea de la auto-subsistencia. Pero no es pobre sólo en el sentido burdamente económico, sino que se envilece su persona toda, pierde “el sentimiento del derecho”, con todo lo que esto acarrea para él y para la sociedad.
Y esta es, dice Hegel, la cuestión que atormenta a las sociedades modernas.
En este momento, Hegel plantea la cuestión de la colonización como efecto del propio desarrollo interno de las sociedades modernas. Dice que es este mecanismo de expansión para resolver las iniquidades producidas por la sobreproducción sumada a la necesidad de materias primas lo que lleva a la sociedad a que vaya “más allá de sí”. El mar se presenta entonces como medio de civilización, en la medida en que mediante él las sociedades más avanzadas llevan civilización a otras sociedades menos avanzadas.
Una pausa, una hipotesis.
Si en el momento del poder de policía el problema de la sociedad moderna se termina “hacia fuera”, con la colonización; en el momento de la corporación, lo que hace Hegel tiene que ver con resolver el problema “hacia adentro”, atendiendo a la diferenciación de los estamentos y su subordinación al Estado.
Evidentemente, es una hipótesis de lectura muy elemental, pero que al menos a mí me permite volver desde la colonización a la organización interna de lo social: es el mismo problema, la sociedad moderna y su lógica infinitamente diferenciadora, en dos de sus expresiones.
De ser esto adecuado, podríamos decir que la lógica del mercado impele a las sociedades modernas a ir más allá de sí (colonización), pero al mismo tiempo la lógica productiva y los respectivos intereses de los actores en ella vinculados deben organizarse internamente, en el Estado, mediante el Estado.
Entonces es cuando le dice Hegel a la misma viejecilla de antes - la cual en algún momento entró nuevamente en el mercadito, si que es que no se había escondido:
-          Señora, escuche bien: la corporación constituye la segunda raíz ética del Estado... la primera es la familia.
-          Qué?, llevando una mano a su oreja
-          Que la corporación constituye la segunda raíz ética del Estado... y la primera es la familia.
-          Qué?, dice la viejecilla, llevando la otra mano a su otra oreja, y exhibiendo así un elegante “topo gigio”, al mejor estilo Riquelme.
Ahora Hegel pierde la paciencia y grita, asombrando al mismísimo e impávido dueño del mercadito quien, de más está decirlo, es un chino que llegó desde el pasado asiatico.
-          ¡Que la corporación constituye la segunda raíz ética del Estado... y la primera es la familia, vieja de porquería!
-          Ah, sí, en eso sí que tiene razón, señor, en eso tiene mucha razón... Pero vaya usted a explicarle todo eso a los jóvenes de hoy en día, sobre todo a los jóvenes hegelianos. Están todos con eso del marxismo porvenir, todos hippies y montoneros.
-           Sí, sí, y de hecho, como le decía antes, no falta quien cree que se realizara como particular. Hay quienes creen que no requieren una actividad universal para realizarse, y que valen algo por fuera de su estamento... ¡ilusos!
-          Sí, sí, señor Hegel, en eso yo lo acompaño, es real y es racional...
-          De todos modos, esos son errores difíciles de estirpar. Hace falta leerse todos mis libros para entenderlo cabalmente. Y eso lleva mucho tiempo. Fíjese sino los salames de polética... ¿cuánto hacen que están con mi libro? Mucho,  yo diría demasiado. Y usted ¿cree que entienden algo? No, nada. Puras excusas para tomar vino después de la lectura.
Pero la señora nuevamente se había retirado. Y, por eso, ahora Hegel le habla al chino, y aclara un punto importante:
-          Pero eso sí, todo muy lindo lo de la corporación, pero sólo en la medida en que responda y se subordine a la regulación del Estado. ¿Se entiende, caballero?
-          Por supuesto, ni falta hace que lo diga. Yo también soy peronista, Señor Hegel. En fin, como todos, no?.


Cierra la vieja.






[1] Con ocasión de un comentario mío, Juan Pablo planteó la posibilidad de que a pesar de lo que podría suponerse leyendo linealmente el libro, en Hegel puede encontrarse un enfoque histórico no del todo atado a la forma del Estado-Nación sino más bien del tipo Sistema-Mundo (en el sentido de Wallerstein y compañía). Yo no lo había visto así, pero bien pensado me parece plausible y coherente. Calculo que la tercera sección nos permitirá abordar el punto con mejores herramientas. 

[2] Digo “sin embargo” porque cuando lo leía me pareció que Hegel primero adelantaba lo del intercambio como punto en cual se disolvía la pretensión unilateral del deseo, pero luego, me pareció, Hegel necesitaba volver a lo de la multiplicación y abstracción de las necesidades y los medios para poder luego mostrar que el intercambio estaba condicionado por dichas determinaciones propias del tipo y sentido de una específica producción. Ese movimiento, a mi entender, puede tener que ver con que todo lo que va a decir de la sociedad civil no puede inferirse del mero intercambio (¿cuándo no lo hubo?) sino del modo de intercambio que se impone cuando se produce para el intercambio; es decir, porque habla de una sociedad civil moderna, occidental, mas o menos desarrollada. Pero quizás esté marxistizando mucho el asunto.
[3] Que si no me equivoco es lo que en la época la economía política trataba como “riqueza de las naciones”
[4] En la reunión quedó claro que la traducción “clases” le hacía decir al texto algo que no quería decir. La traducción correcta sería, según nuestros alemanólogos Andrea y Facundo, “estamento”.
[5] Ahora me pregunto si Hegel podría haber pasado directamente a desarrollar el problema de la corporación después de haber mencionado las características de la clase reflexiva. La verdad, no lo sé, pero algo me dice que tal vez sí. De todos modos, algo o alguien  (¿será la vieja?) también me dice que una vez que se establecido que la obligación está ligada a la existencia efectiva de la ley, una vez que - como dirá más adelante - quede claro que la corporación debe estar bajo el poder publico, el tema se vuelve bien diferente, la aparición del poder de policía y la corporación queda condicionado, determinado.
[6] La pregunta equivale a la de sí la racionalidad moderna alcanza o no, puesto que una vez que planteamos un afuera de la totalidad lo que hacemos es entrar en el terreno más que de las contradicciones (ahí Hegel se mueve bárbaro) en el de las paradojas.