20.8.13

Encuentro del 14 de abril de 2013

·  Hegel: Principios de la Filosofía del Derecho, Primera parte: El derecho abstracto.

Fuimos recorriendo el libro parágrafo por parágrafo, procurando señalar los puntos más importantes y aclarar los más oscuros.
Los Principios tratan del desarrollo de la voluntad y de cómo ésta se realiza, según cada momento,en el derecho. En el apartado que tratamos el momento en el que la voluntad se encuentra es el de la realización de la voluntad libre como derecho abstracto. Dice Hegel en le parágrafo 34, que la voluntad libre, constituida por la idea de libertad, se realiza en primer lugar como derecho abstracto. Tiene un modo de ser inmediato y sólo abstracto, es decir, es en sí misma la voluntad individual de un sujeto. Está transida de arbitrariedad y contingencia y tiene al mundo como meramente exterior e inmediatamente dado.
Esta voluntad tiene una universalidad formal: es la simple relación consigo del sujeto, la autoconsciencia carente de contenido. El sujeto es concebido, entonces, como persona porque se tiene a sí mismo como objeto y como fin. Por esta relación del yo consigo mismo, este es concebido como siendo libre, y así, el yo es libre, universal e infinito a pesar de su finitud.
El concepto de “personalidad” es central: el sujeto tiene conciencia de sí mismo como un yo abstracto (yo=yo o sujeto que se tiene a sí mismo por objeto; el yo acompañando todas sus representaciones -Kant-). La “personalidad” es el fundamento del derecho abstracto. Su precepto es: sé una persona y toma a toda persona como persona, es decir, como fin (ver imperativo categórico).  Siendo la personalidad inmediata y universal, el derecho abstracto también lo es y todo lo referente a la particularidad de la persona, como todavía no existe en esta instancia como libertad, le resulta indiferente.
En 38 Hegel señala que en este momento el derecho abstracto aparece como prohibición, y le hace  la conocida crítica a Kant: el derecho aparece como posibilidad que puede ser llenada con cualquier contenido.
Esta individualidad inmediata de la persona y que es una voluntad infinita y consciente procura “apropiarse” o “devorar” todo lo que se le aparece como exterior, pues todo lo exterior le resulta un límite y una contradicción.  Ella es, entonces, la actividad de superar este límite buscando poner esa existencia exterior como siendo suya.
Los tres momentos del derecho abstracto tienen que ver con esta actividad de incorporación de lo exterior. Estos momentos son:
1) Posesión y propiedad: la libertad de la voluntad abstracta, es decir, la libertad de una persona individual que se relaciona sólo consigo misma
2) Contrato: la relación con los otros reconocidos en tanto propietarios
3) Injusticia: la negación del derecho (delito) y la restitución del derecho en el castigo


1)    Propiedad

La voluntad para relacionarse consigo tiene que poner una cosa  exterior inmediata. Esto es la Naturaleza, la cual es en ella misma exterior, lo negativo de lo propiamente real (“cosa”: lo carente de libertad, de personalidad y de derecho).
Se ve claramente acá el idealismo absoluto de Hegel: no hay nada real fuera de la Idea. En este sentido, también criticando a Kant, indica que la cosa en sí no es independiente e incognoscible, sino que se la conoce pues la persona tiene el derecho de poner su voluntad en la cosa, volviendo la cosa suya, de modo que ésta recibe de la voluntad su verdad, su fin y su alma. Este es el derecho de apropiación de la cosa.
Dentro de lo que es considerado una cosa Hegel menciona el cuerpo. Este se diferencia del espíritu, pero, sin embargo, como es, al igual que las otras cosas, realización de la voluntad, si otro ataca mi cuerpo, ataca mi persona. 
Discute, además, si las producciones del espíritu son cosas y puede enajenárselas.

Es importante subrayar que en este momento de universalidad abstracta el entendimiento cae en unilateralizaciones, y por ello no ve la realización de lo universal en lo finito.

Hay dos modos de apropiación; por un lado, la posesión y, por otro, la propiedad. Estas se diferencian en tanto la primera es el acto inmediato del cuerpo resultado de la necesidad, mientras que la segunda es el acto de la voluntad resultado de la libertad. Es decir, en la posesión, la apropiación es un medio para satisfacer las necesidades, mientras que la propiedad es un fin esencial por sí de la realización de la libertad. Así, la voluntad deviene objetiva en la propiedad, y como es una voluntad individual, la propiedad tiene el carácter de ser propiedad privada. (Respecto de la propiedad común, tiene la determinación de una comunidad en sí disoluble, y depende de mi arbitrio abandonar mi parte para que pase a ser común). Este momento de la propiedad privada no era contemplado por Patón.
Por otra parte, este momento de la propiedad es completamente racional, por lo tanto, todos deberían tener propiedad. No obstante, queda del lado de la contingencia el “cuánto” debería tener cada uno, y por ello, no es una cuestión que tenga que determinar el derecho.
Facu o Juan P. indican que más adelante, al llegar a la eticidad, la pobreza será analizada, y puede encontrarse en ese análisis cierta relación con la visión de Marx, esto es, la pobreza va a tener que ver con la socialización de los medios de producción, y no con la posesión que utiliza un individuo particular.
Menciona también que la noción de igualdad que se puede considerar en este punto es el de igualdad entre personas, lo que es una noción abstracta.

En 50 y 51 señala la superficialidad de trazar el derecho del primer ocupante, lo mismo que determinar que no tenga dueño previamente aquello de lo que me apropio.
La materia se presenta como lo exterior que ofrece resistencia. La toma de posesión es la acción de fuerza física, de aprendizaje de habilidades o por la astucia según la cual se apropia algo corporalmente. Esta posesión, por la misma resistencia, puede ser  imperfecta, y para eso hay correctivos que se van dando gradualmente: por ejemplo, la posesión de alimentos, luego la gimnasia respecto del propio cuerpo y por último, la educación respecto del espíritu, que es lo más perfecto de lo que puedo apropiarme.
Los tres momentos de la propiedad son:
A) toma de posesión
B) uso de la cosa
C) enajenación de la propiedad

A) Toma de posesión

En este primer momento define la posesión y refiere también a la esclavitud. La toma de posesión es, por un lado, la apropiación corporal inmediata (agarrar), por otro la elaboración (trabajar), y por último, la simple designación (universalizar). La toma de posesión no es, sin embrago, todavía la propiedad, la cual tiene que ver con la voluntad libre y con que la cosa no se guarde nada para sí ni permanezca todavía como exterior.

Respecto de la esclavitud hay que considerar que el hombre es inmediatamente en sí mismo algo natural, exterior a su concepto y que sólo por medio del cultivo de su cuerpo y espíritu, especialmente cuando su autoconciencia se aprehende como libre, él toma posesión de sí mismo y deviene propiedad de sí frente a los otros al poner en la realidad lo que él es según su concepto. La esclavitud, entonces, nunca puede ser justificada y es una injusticia porque no se atiene al concepto de hombre. Y es una injusticia tanto por parte del que esclaviza como del que se deja esclavizar.
Señala, además, que las concepciones que toman al hombre como libre por naturaleza no tienen en cuenta el proceso de despliegue de la conciencia. Por ejemplo, Rousseau olvida el proceso histórico que fue necesario para llegar a decir que el hombre es libre por naturaleza. Hubo un proceso, y es abstracto decir que “todos somos libres” inmediatamente por definición. Hay una experiencia de la conciencia, y no es meramente una definición abstracta.

B) El uso de la cosa

La cosa es lo negativo de la libertad. En el uso de la cosa, ésta que es lo negativo, sirve mi necesidad de modo tal que al usarla la niego y así se supera su carácter cósico.
La utilización de una cosa tiene un carácter permanente, ya sea porque mi necesidad es permanente y entonces uso repetidamente la cosa, o porque la mantengo en un estado de renovación. Estas circunstancias convierten a la posesión inmediata en un signo que tiene el significado de una toma de posesión universal, es decir, de la toma de posesión orgánica y de todas las demás condiciones de tal producto.
Por otra parte, como el uso de la cosa es la realización de la cosa (que por sí misma es pura exterioridad no sustancial y carente de fin), el uso que hago de ella es en su totalidad y en toda su extensión. No puede haber propiedad de otro dentro de mi propiedad. Sí, en cambio, puede haber un uso temporal o parcial de la cosa, pero esto se diferencia de la propiedad. En este sentido, la diferencia entre uso en toda su extensión que realizo yo y propiedad abstracta que pertenece a otro, es una separación que hace el entendimiento vacío, el cual no considera la unidad que hay desde el punto de vista verdadero de la idea. La propiedad es plena y libre, y aunque fue con el cristianismo que empezó a florecer esta idea, recién a partir de la Revolución Francesa se reconoció la libertad de propiedad, lo que da cuenta del tiempo que necesita el espíritu para progresar en el desarrollo de su autoconciencia.
El uso la cosa es determinada cualitativa y cuantitativamente en relación con una necesidad específica. Esta determinación cuantitativa, entonces, la hace comparable a otras cosas con igual utilidad. A su vez, la misma necesidad específica es necesidad en general, y comparable por lo tanto con otras necesidades. Así las cosas son comparables también con las que son útiles para otras necesidades. Esta universalidad que hace abstracción de su cualidad específica es el valor de la cosa, en el que se determina su verdadera sustancialidad y es objeto de la conciencia. La propiedad consiste entonces en el pleno uso y en el valor de la cosa.
Hegel llama a esta universalidad abstracta de la cosa el valor de la cosa, y Marx retomará esto dándole el nombre de valor de uso. La diferencia entre Hegel y Marx consiste en que para el primero es la necesidad la que determina el valor, mientras que para el segundo es el trabajo el que lo hace. El dinero es el signo o la representación de todas las cosas.

La propiedad, sin embargo, puede prescribir y esto sucede cuando la voluntad se retira de la cosa, lo cual da lugar a la enajenación de la propiedad.

En la observación del parágrafo 64 hace mención a la posible lesión que se podría producir al si se “enajenara” un campo destinado a no ser usado, lesión que ciertamente no podría nunca ser tal, porque no hay para Hegel escisión entre la propiedad y el uso. Este es el error en el que se cae al seguir las unilateralizaciones del entendimiento vacío, el cual mantiene separadas instancias que están en relación.
Pareciera ser que acá está establecido el principio para ocupar territorios que, en términos de Hegel, sean considerados ociosos, pues la propiedad es una noción completamente racional para él. Cualquier pueblo o comunidad que no concibiese la noción de propiedad y no usufructuase la tierra no podría considerarse lesionada ante la ocupación del territorio para su uso productivo.

C) Enajenación de la propiedad

Hay cosas inalienables: las determinaciones de mi persona, mi libertad, eticidad y religión. Sí puedo enajenar mis habilidades corporales y espirituales por un tiempo, retirando mi voluntad y enajenando mi trabajo temporariamente. Esto es, el trabajo asalariado es voluntario, no así la esclavitud.
Asimismo, el suicidio (enajenar la propia vida) no es un derecho de la persona. Sólo el Estado puede decidir la muerte de alguien.

El parágrafo 71 introduce la cuestión del contrato, que será el tema del segundo momento de este capítulo. Aquí Hegel dice que ser para otra voluntad, es decir, el reconocimiento que se basa en la eticidad, es la verdadera existencia de la libertad como propiedad. Sin el reconocimiento del otro no hay real libertad. Esto quiere decir que la propiedad se da por una mediación que no implica sólo la posesión y mi propia e individual voluntad, sino que me objetivo en la cosa, pero para el reconocimiento del otro, el cual está ya contenido en la propiedad, aunque en el orden de la exposición no aparezca todavía. Esto se da bajo la forma del contrato y los distintos subtipos de relaciones contractuales (donar, permutar, comerciar), modos por los cuales los hombres entran en relaciones entre sí.
Adelantamos, además, que el Estado no depende de un contrato fundacional, sino que el contrato presupone el Estado.


2)      Contrato

En la noción de contrato se presenta una contradicción: por un lado, soy propietario, pero junto con la voluntad del otro, dejo de serlo. Siendo todos voluntades libres, iguales y propietarios (es decir, comportándonos como personas independientes), dejamos de ser propietarios y a la vez devenimos nuevamente propietarios. Esto se da porque al poseer un bien y entrar en relación contractual con otros, lo intercambio, con lo cual, dejo de poseerlo. A su vez, en el proceso de intercambio, adquiero nuevos bienes y devengo propietario nuevamente.
Esta contradicción abre la posibilidad de un conflicto que el entendimiento no puede saldar por su unilateralidad e ineficacia para tratar las contradicciones, y por lo tanto se da lugar a que se produzcan injusticias. Por ello, no es suficiente el contrato para tratar los conflictos que se producen en las relaciones de intercambio que la sociedad civil teje. En este sentido, se verá más adelante, que el Estado se hace presente en ella bajo el modo de diferentes instituciones que intervienen y regulan la sociedad civil y la propiedad privada.
Además, se ve aquí claramente que el Estado no puede estar basado en una relación contractual entre individuos, pues, por un lado, el contrato tiene su origen en el arbitrio (no hay necesidad universal en él, sino que responde meramente al “yo quiero”) y, a la vez, el objeto del contrato es una cosa externa, mientras que el Estado no es ni arbitrario ni externo y tampoco se reduce a la simple administración de la propiedad, sino que es universal y necesario.
Los contractualistas, al pensar la conformación del Estado bajo una lógica contractual, han mezclado cuestiones ligadas a la propiedad privada con cuestiones éticas. Y queda de manifiesto el error de estas teorías tan sólo con reflexionar que el individuo no puede, por su mero arbitrio, decidir si pertenece o deja de pertenecer a un Estado. El contrato “forma” una comunidad, pero el Estado no es comunidad, sino que es sustancia ética y está primero. Incluso en Hobbes y en Rousseau aparece la necesidad de que esté primero el Estado para que luego haya propiedad privada.
La voluntad común que es el contrato (que es puesta por dos voluntades particulares) es también una voluntad particular, arbitraria y contingente, o relativamente universal, pero que puede entrar en contradicción con la voluntad particular en tanto cualquier parte puede romper el contrato.  Se ve, entonces, que el contrato siempre está en el ámbito de la contingencia y por lo tanto, siempre puede haber injusticia.
Las formas del contrato son tres: el contrato formal o de donación, el contrato real o contrato de cambio, que es propiamente el de intercambio (incluye  la compra venta, la locación y el salario), y el contrato perfeccionado por una prenda, como la hipoteca o la fianza.
Llegado a este punto, cabe preguntarse si se deduce de la caracterización y problematización hegeliana que el Estado no puede surgir del contrato. La respuesta no es fácil, pero lo que sí podríamos acordar con Hegel es que, de seguirse la concepción contractualista, todos los inconvenientes del contrato -la injusticia, básicamente- serían problemas que acarrearía también el Estado.


3)      Injusticia

En el contrato mismo está el germen de la injusticia. Esta aparece como lo particular que se opone activamente a lo universal y es aparente en tanto es nula -su nulidad radica en que niega la propia propiedad-, pues el derecho se restaura a sí mismo al negar esta negación suya. El derecho se vuelve, a través de estas mediaciones, “efectivamente real y válido, mientras que anteriormente era sólo en sí e inmediato.”(§82) Es decir, el derecho se efectiviza cuando castiga la injusticia.

Los momentos de la injusticia son:
-La injusticia civil: ésta no pone en cuestión el derecho, es decir, no trata de negarlo, sino que se trata de interpretaciones distintas que dos particulares tienen. Es una injusticia para el derecho, pero no para mí, y no hay mala fe en ella.
-Fraude: éste implica servirse del derecho para beneficio personal.
-Delito: al cometer un delito, violento el lado objetivo y subjetivo del derecho. Es la injusticia propiamente dicha.

La justicia, entonces, es una segunda violencia que destruye la violencia o injusticia, y esta última se muestra como autodestructiva pues es no-ser, mientras que la justicia, al negar violentamente la injusticia, pone ser donde había no-ser.
Sin embargo, podemos ver que esta segunda violencia va adquiriendo en su desarrollo distintas formas: antiguamente tenía la forma de una violencia pedagógica que fundaba un derecho de héroes, mientras que en el Estado moderno no hay ya violencia sino que, ante un delito (que se define como una lesión del derecho y que su existencia es en sí misma nula por lo explicado arriba), la justicia tiene la forma del castigo: la negación de la lesión.
El castigo no intenta generar un perjuicio al criminal como un acto  de revancha, ni es un acto correctivo. Es la realización misma del derecho, que no es sólo justa en sí, sino también para el delincuente (en tanto ser racional, es también su derecho), pues únicamente podemos realizarnos como libres en la libertad del Estado.
Además, la función que este último tiene no es la protección de la vida y de la propiedad de las personas o contratantes, sino que él es lo más elevado y pide la vida y la propiedad de los individuos (sino, no tendrían sentido los impuestos o el servicio militar). Sin embargo, tampoco es la única función que ejerce la de otorgar penas (más adelante veremos de qué se trata el Estado, al llegar a la sociedad civil y, más específicamente, al último capítulo).
Por otro lado, la pena no es una compensación del daño causado en términos de la ley del Talión, sino una compensación por el mismo valor (lo cual es universal). O sea, no es una venganza, como dijimos arriba,es decir, devolver una particularidad con otra particularidad igual, sino que se trata de la universalidad que se realiza. Por eso, difieren radicalmente venganza de pena, y no se busca una justicia vengativa sino una punitiva, es decir, una justicia liberada de los intereses subjetivos y de la contingencia del poder.
Ante el caso del asesinato, como la compensación no puede ser dada por ningún valor equivalente, excepto por la privación de la vida. Queda justificada entonces la pena de muerte.

Tránsito a la moralidad: la oposición que se ve en este apartado entre la voluntad universal en sí y la voluntad individual existente por sí se niega y pasa a ser voluntad libre en sí y por sí (la autodeterminación de la voluntad) en la interioridad. Es decir, hasta ahora vimos cómo la voluntad se realiza de diferentes maneras en aquello exterior (la cosa), pero ahora se toma a sí misma como objeto. Es el plano de la subjetividad y de la moralidad que se ha ganado cuando, con la pena, se niega la negación (delito).