3.9.13

Encuentro de mayo de 2013

Acta polética, reunión dedicada al trabajo sobre Principios de la filosofía del derecho, Moralidad.

Nota general
Nos encontramos en el segundo momento o figura de la voluntad: el propio movimiento del derecho abstracto decanta por sí mismo en la moralidad. Frente al derecho abstracto que se caracteriza por ser una objetivación externa e inmediata de la voluntad (la propiedad), la moralidad es el momento de la negación de esa exterioridad y exhibe el movimiento de repliegue de la voluntad sobre sí misma. Se trata de un giro hacia la interioridad (básicamente, el yo). Si la pregunta del derecho abstracto es «¿Qué es legal?», la pregunta de la moralidad será «¿Qué es el bien y el mal más allá de la legalidad existente?». El movimiento, entonces, ya no dependerá  de lo que inmediatamente aparece como de derecho (por caso, la persona y la propiedad) sino que dependerá de lo que la autoconciencia, de acuerdo a su propia autodeterminación, se determine como bien y mal. Digamos que lo propio de la moralidad es el ámbito de la libre autodeterminación de la autoconciencia en la infinitud del yo y del bien que debe realizar en el mundo o del mal que debe repudiar. Según algunos teóricos de Dotti, esta es una de las partes más complejas de todo el libro, tanto por su contenido como por la forma de su exposición.

Sus momentos
I. El propósito y la responsabilidad
II. La intención y el bienestar
III. El bien y la conciencia moral

Tránsito de Derecho Abstracto a Moralidad.
En el derecho abstracto el delito ha diferenciado lo individual de lo universal existente en sí. Pero en la pena, la voluntad ha retornado a sí, eliminando el delito y esa diferenciación. En la pena, en el castigo, la voluntad no solamente enmienda lo universal sino que es voluntad existente que realiza lo universal. Digamos que con esto el derecho ya no sería algo inmediato, dado, sino que implica un recorrido, una experiencia que la propia voluntad realiza. Digamos que el derecho solamente alcanza una determinación mayor cuando la propia voluntad se tiene a sí misma por objeto y realiza su libertad. Y la realiza doblemente: negando el delito y realizándose a sí misma como voluntad. Ahora el derecho es y tiene validez en la realidad misma (como castigo). Esta experiencia negativa se desarrolla como el pasaje de una voluntad libre en sí (persona) a una voluntad libre para sí o por sí (la voluntad que se tiene a sí misma por objeto). Con este doble movimiento, la voluntad se afirma como subjetividad de la libertad. Algo así como que la libertad no es simplemente algo dado sino que se gana a sí misma, se hace en un movimiento negativo. Se puede (aunque habría que controlar mejor la referencia) relacionar esta experiencia con la dialéctica del amo y el esclavo en la Fenomenología. Si la voluntad se da a sí misma su propia libertad, si se hace a partir de realizarse a sí misma como libre, la voluntad, entonces, se tiene a sí misma como objeto. Y, al tenerse a sí misma como objeto, se transfigura de dos maneras: 1. La libertad no es algo dado, inmediato y exterior, sino que es ella misma como objetivación y realización. Es decir, la voluntad pasa de afirmarse exteriormente a afirmarse en su interioridad como principio de movimiento y realización. 2. Con esta superación de la exterioridad inmediata la voluntad se hace infinita, porque no hay nada exterior a ella. Que la voluntad sea infinita significa que ella misma es su propio objeto.
Hegel cierra diciendo que el tránsito del derecho abstracto a la moralidad es el pasaje de la persona a la autodeterminación de la subjetividad. La libertad es lo que se pone a sí misma, su propio auto-determinarse ella misma. Y esta autodeterminación de la libertad es la primera determinación de moralidad.

Moralidad
Primer corolario o sucedáneo de la experiencia anterior que puede servir como modo de sintetizar la cosa: la persona pasa a ser sujeto. Pasa de ser algo dado, con un contenido dado, a ser algo que se hace a sí mismo, que se tiene a sí mismo como objeto y que se realiza por sí mismo (&105).
Y algo se  ha ganado con todo este movimiento: el momento real de la idea, lo que se realiza, es la subjetividad de la voluntad. La libertad sólo puede ser real y la voluntad existente por sí en cuanto voluntad subjetiva. La voluntad es ahora algo concreto, que coincide con la voluntad subjetiva y lo realizado. Es como la primera encarnación viviente de la voluntad, su concreción o, mejor dicho, particularización, porque aún estamos en el plano de la voluntad individual (voluntad del individuo, p. 113, &106). Como la voluntad subjetiva es la determinación de la moralidad, la voluntad es y se reconoce sólo lo que es suyo, es decir, aquello en lo que ella existe como algo subjetivo. El problema es que esta voluntad subjetiva, en tanto lo inmediatamente para sí, es algo meramente formal, abstracto y limitado. Formal en tanto es el infinito auto-determinarse de la voluntad, que constituye el momento esencial de toda voluntad. Pero es abstracto y limitado porque al ser una voluntad individual y está separada de la voluntad tal como es en sí, su contenido aparece siempre como exigencia o deber ser. Como si la voluntad alcanzara la forma de la libertad, la infinita autodeterminación, la necesidad de que la libertad concreta sea también subjetiva, pero al ser meramente individual, se opone a lo universal en sí, instala la diferencia y repone la oposición entre lo objetivo y lo subjetivo, entre la mera legalidad y su propio contenido (&108). Es decir, en la moralidad, la voluntad subjetiva se identifica con la voluntad sin más. De aquí que surja una contradicción fundamental: el otro con lo que está necesariamente en relación (a diferencia de derecho abstracto donde el otro era meramente contingente) expresa un carácter doble: por una parte es lo sustancial del concepto, pero por otra parte, es lo meramente exterior. Por eso, aunque lo puesto por la voluntad subjetiva fuera el bien mismo, no estaría del todo realizado, puesto que sería algo meramente exterior. Esta figura del deber ser como lo que debe realizarse es el sucedáneo necesario de la determinación de la moralidad: identificar la voluntad en sí con la voluntad subjetiva.
Este límite de ser meramente un contenido formal contiene la contraposición entre la subjetividad y la objetividad, y la actividad que se refiere a esta contraposición. Es decir, partiendo de esta determinación formal, la actividad se desembozará a partir de allí. Los momento de esta determinación serán los siguientes:
Alfa: darse un contenido por ella misma. Esta es su particularización, puesto que se da un contenido específico. Esta es su primera negación, porque, al partir del límite formal mencionado, ese contenido será un contenido puesto por ella mismo en tanto subjetivo. Este primer momento consiste en darse a sí misma un contenido determinado.
Beta: pero como ella misma es esta reflexión infinita que vuelta siempre sobre sí misma, quiere superar este límite subjetivo hacia la objetividad. Este segundo momento es la actividad propia de la moralidad. El segundo momento entonces consiste en realizar ese contenido y superar la barrera de la subjetividad.
Gama: el contenido que permanece indiferente a esta contraposición de la forma es el fin. Es decir, el fin consiste en que, sea en la forma de lo subjetivo, sea en la forma de la objetividad, la identidad de la voluntad permanece idéntica. Es idéntica bajo la forma de esta contraposición (hay que recordar que lo propio de la moralidad es estar siempre en ella misma y reconocerse solamente en lo que tiene de propio).
La cuestión sería la siguiente (lo repongo así porque no entiendo la concatenación argumental): esta identidad del contenido, el fin, tiene que ser reconocido como propio no solamente en la medida en que es algo mío, puesto por mí (primer momento, gama), sino también en la medida en que está realizado (beta). La finalidad entonces tiene que ser reconocida como mía pero a la vez realizada sin que esa realización se escinda de mí mismo. Y, puesto que en la realización de mi fin conservo mi subjetividad, supero este contenido particular y simplemente mío e inmediato. Pero, como ya en esta parte, se supone que el otro no es meramente contingente, sino que está ya presente como momento esencial (autoconciencia), esa subjetividad superada que no soy yo mismo y mi particularidad (Hegel habla casi en primera persona siempre en este momento), es la subjetividad de los otros. Las otras autoconciencias. El fin, una vez realizado, hace que ese contenido mío primero, pase a ser un contenido realizado y reconocido por todos. En la moralidad ya no es indiferente qué hagan los otros respecto de mi derecho, sino que en mi derecho ya está implicado el bienestar de los otros. Nota: reconozco que si no fuera por el concepto de autoconciencia tal como aparece en la Fenomenología, no entendería una goma cómo diablos aparecen inmanentemente los otros…
Y, según sigo entendiendo –o no entendiendo-, la cuestión es que mi voluntad no tiene que ser simplemente subjetiva sino que tiene que ser, además, moral. Es la realización de mi fin subjetivo pero apunta, a la vez, al bienestar de los demás. Es decir, acá moral parece complicar dos acepciones a la vez: ser determinado por la propia voluntad subjetiva y estar referida a los demás. Esta exteriorización de la voluntad como voluntad subjetiva o moral es, entonces, la acción. Y la acción posee las siguientes determinaciones: alfa, ser sabida como mía en su exterioridad; beta, tener una relación esencial al concepto como deber ser. Y, gama, ser referida a la voluntad de los demás.
Con esto se configuran los momentos del derecho de la voluntad moral (los apartados del capítulo): a. La acción debe responder a un propósito de la voluntad subjetiva. b. Lo particular de la acción es su contenido interior. Es decir, lo que define la acción es que es particular. Esto implica, a su vez, dos momentos: alfa, el modo en que se determina para mi su carácter universal constituye el valor de la acción, es mi propósito. Beta, su contenido, en cuanto mi fin particular, es el bienestar (por el agregado al &114: a qué intenciones refiere ese propósito). Gama: este contenido, en cuanto interno, elevado a la universalidad, a la objetividad existente en y por sí (es decir, a la posta), es el fin absoluto de la voluntad, el bien (por el mismo agregado: que esa intención sea el bien mismo).
Todo parece indicar que si el límite que muestra el contenido de la moralidad es identificar el momento formal de la voluntad libre (la autodeterminación subjetiva) con la voluntad sin más, es decir, en privilegiar por sobre todo, y casi únicamente, que el contenido sea mío; lo único que le queda a la voluntad es lograr una universalidad del lado de la intención. En Kant se expresaría lo mejor, y a la vez su principal límite, de todo este movimiento: el deber ser como único contenido de una voluntad santa, es decir, que su intención no es más que el deber. Y que el deber es el bien.

I. El propósito y la responsabilidad

Por el apartado 108, la voluntad subjetiva es abstracta, limitada y formal. Y por esa determinación «la diferencia de la subjetividad contiene a sí mismo la determinación de oponerse a la objetividad en cuanto existencia exterior». Con esto se instala en el punto de vista de la diferencia, la finitud y la apariencia fenoménica de la voluntad. El propósito y la responsabilidad parten entonces desde esta determinación y se desemboza desde allí la acción. Desde la finitud de la voluntad subjetiva en la inmediatez de la acción, su actuar tiene un objeto exterior presupuesto acompañado de una multiplicidad de circunstancias. El hecho puesto por la acción modifica esas circunstancias y la voluntad subjetiva solamente será responsable de las modificaciones de la existencia que llevan el predicado abstracto de lo mío. Hegel agrega que todo suceso (habría que ver qué término alemán usa), situación, como realidad exterior concreta, contiene en sí una cantidad de circunstancias imposibles de determinar. Es decir, todo suceso es múlticausal y omnilateral por decirlo de alguna manera (se parece mucho a una de las maneras en que Marx trata de pensar lo concreto: síntesis de múltiples determinaciones). Aquí ya se presenta un problema concreto para el entendimiento formal: ante un suceso rico como la Revolución Francesa, el entendimiento formal se pierde al tener que precisar de entre las múltiples circunstancias a cuál determinar como la responsable de la acción. En el agregado del apartado 115 ya aparece una primera caracterización de la responsabilidad: sólo cabe responsabilidad sobre lo que estaba en mi propósito. Y, a su vez, mi propósito se determina en la existencia por lo que cae debajo de mi saber. Solamente soy responsable por las modificaciones de lo real que yo sé. En ese sentido no se puede imputar de parricidio a Edipo por haber matado a su padre sin saberlo (apartado 117 y agregado).
Así como la acción tiene por contenido propio una multiplicidad de circunstancias, da lugar a una multiplicidad de consecuencias. Tanto aquellas circunstancias como estas consecuencias son parte y no lo son de la acción. Las circunstancias múltiples hacen a la acción, lo mismo que todas sus consecuencias, pero por la finitud de la voluntad subjetiva solamente caen bajo su responsabilidad aquellos aspectos de lo real y de su modificación que entran en su saber. Esto diferencia a esta figura de la autoconciencia de la autoconciencia heroica. Esta última no puede distinguir entre hecho (suceso exterior) y acción (propósito y conocimiento de las circunstancias así como de las consecuencias). En la autoconciencia heroica se asume la responsabilidad por el alcance total del hecho. Consideración general para el orden de la exposición: en este caso, el agregado no solamente busca aclarar el contenido de la exposición, sino que en esta parte adquiere un lugar argumental preciso, como gozne con II. En el agregado al parágrafo 118, se dice: «El tránsito del propósito a la intención consiste en que no sólo debo saber mi acción singular, sino lo universal que está unido a ella. Lo universal que aparece de esta manera es lo querido por mí, mi intención».
Nota: el segundo momento debería significar o precisar el momento de la particularización, pero acá aparece como una universalización. Veremos que esta universalización es mera abstracción y, en ese sentido, no una universalización tal como la suele tomar Hegel, pero eso no quita cierta desprolijidad en la exposición.

II. La intención y el bienestar

Hegel retoma la etimología alemana de la palabra intención, absicht que contiene el sentido de abstracción. Posee por una parte la forma de la universalidad, pero, por otra, contiene la abstracción de un lado particular de la cosa concreta. Al justificar un hecho por medio de la intención, lo que hacemos es aislar una singularidad de lo concreto y lo afirmamos como la esencia subjetiva de la acción. La cualidad universal de la acción es la intención, que no es otra cosa que retrotraer la multiplicidad de una acción a la forma simple de lo universal. Pero la voluntad subjetiva sigue siendo un particular frente a la particularidad objetiva. Es decir, sigue siendo la voluntad subjetiva la que realiza o pone esa abstracción universal de la acción. Por lo tanto, lo determinante sigue siendo que el sujeto es quien se pone a sí mismo un fin particular, por más contenido universal  que se quiera. Lo importante, según entiendo, es que en la acción, la voluntad subjetiva encuentre su realización particular, su satisfacción como libertad subjetiva (&121). Si recordamos la presentación de estos tres momentos en la introducción a Moralidad, veremos que lo importante es que el momento beta, en el que estamos, consistía en que lo particular de la acción era su contenido interior. Lo que otorga valor a la acción es su cualidad universal (la intención que el mismo sujeto se da), pero el fin de esa acción es el bienestar. De este modo, este segundo momento sería la particularización del primer momento y que solamente alcanza la universalidad en la abstracción de la intención. Otro rulo bastante complicado…
Por su fin particular, que se determina en su intención moral, la voluntad subjetiva es particularización. Y solamente adquiere un sentido más concreto que su intención en su existencia subjetiva natural, es decir, en sus inclinaciones, pasiones, opiniones. La satisfacción de esta necesidad es su bienestar o felicidad. Este es el lado de la particularización de la voluntad subjetiva, es siempre su intención y busca su bienestar. Pero como también es el lado de lo universal (la infinita autodeterminación), su bienestar es también el bienestar de todos (apartado 125). Pero este bienestar de todos aparece solamente como derecho. Es como si se dejara: la voluntad subjetiva se pone a sí misma un contenido, produce una abstracción de universalidad, la intención y como es ya autoconciencia, ese bienestar contiene el derecho del bienestar de todos. Pero como este último bienestar parte solamente del contenido particular de la conciencia subjetiva, pasa a ser meramente contingente, puede adecuarse o no a la voluntad subjetiva. En este momento, la voluntad subjetiva genera en sí y por sí una universalidad, pero que al partir de una simple particularización nunca llega a una universalidad concreta. Es la universalidad de este particular. Distinto parece ser el movimiento cuando el punto de partida es lo universal que contiene lo particular, es decir, cuando lo universal contiene como momento la libre autodeterminación de la voluntad particular y no al revés (entiendo que para esto hay que esperar hasta eticidad).
Acá viene el famoso apartado 126: como mi propio bienestar y el bienestar de todos se funda en mi libertad, no puede ir en contra de ese fundamento sustancial. Ergo: mi intención de asegurar mi bienestar y el bienestar de todos no puede fundamentar una acción injusta (simplemente porque violaría el fundamento sustancial de la libertad). La intención moral (buscar el propio bienestar pero también el bienestar de todos) no puede alegar que sus acciones fueron injustas pero que contenían una buena intención. Robar cuero para hacer zapatos a los pobres es una acción moral pero injusta y, por lo tanto, no válida.
El recorrido es un poco pantanoso. Dotti dice de Los principios de la filosofía del derecho que, a diferencia de la Fenomenología y la Ciencia de la Lógica, que les dan dolores de cabeza a los estudiantes, la Fil. Del Derecho le dio dolores de cabeza al mismo Hegel…pero la cuestión es que en este recorrido de la voluntad subjetiva la particularización de su contenido ha decantado nuevamente una universalidad: la afirmación de su propia intención, como intención moral implica, como derecho al menos, el bienestar de todos. De esta manera, la particularidad de la conciencia subjetiva recupera su universalidad, de la que habíamos partido en «propósito». Y con esto, se sortean varios quilombos. El gran problema del derecho abstracto es que no conocía ninguna situación particular: se afirmaba el derecho como persona y la propiedad, pero le es indiferente lo que otros hagan o la particularidad de esa persona. En la voluntad subjetiva, en cambio, se realiza justamente el punto de vista de la autoconciencia particular, sus fines, su bienestar, sus intenciones, pero siempre sosteniéndose en el lado de la diferencia, «separada de la universalidad del derecho». La experiencia realizada ahora ya ha ganado el lado de la particularidad existente y la subjetividad en la particularidad es ella misma la libertad existente. Particularización y subjetividad por una parte (concreción y movimiento si se quiere frente a la abstracción del derecho). Pero también su movimiento exhibe lo siguiente: en cuanto infinita relación de la voluntad consigo misma es la universalidad de la libertad. La reunión y unidad de estos dos momentos (el movimiento de la libertad concreta y por lo tanto particular y la universalidad de la autoconciencia) es el bien y la conciencia moral. El bien es universalidad realizada (y no simplemente abstracta, como en el capítulo anterior) y la conciencia moral en tanto subjetividad infinita que sabe su propia interioridad y determina el contenido en ella misma. Sería algo así como que la intención deja de ser meramente su intención y se identifica sin más con el bien. A su vez, el bien ya no es simplemente el derecho dado, sino concebido por la propia subjetividad. Hegel aclara que en esta unidad más rica los momentos están aún vinculados de modo relativo. Es decir, todavía no es la unidad absoluta de lo universal y lo particular.
III. El bien y la conciencia moral
Como suele ocurrir con Hegel, todo está en la primera línea…”El bien es la idea como unidad del concepto de voluntad y la voluntad particular”. Ya no se trata simplemente del derecho abstracto de la persona que deja de lado cualquier contenido particular. Ya no se trata tampoco de la particularización y del bienestar particular (en la observación: “ya no se trata de algo abstractamente jurídico”), sino de “algo pleno de contenido, que constituye tanto el derecho como el bienestar” (del agregado). Digamos que el bien es la propia determinación de la autoconciencia infinita pero que ya no se percibe como recortado en su particular, sino que, dicho contenido se independiza, adquiera una existencia por sí, como contenido que conserva y supera la letra muerta y el bienestar particular. Es la libertad realizada y el absoluto fin último del mundo. Esto es como decir, la idea de libertad no se funda meramente ni en lo que es por derecho ni en el mero bienestar particular sino en la realización del bien. De este bien es que se fundan, en el sentido de que están contenidos, tanto el derecho como el bienestar.
Pero hay un problema (ya enunciado en el movimiento anterior): como el bien sigue siendo abstracto, puesto que su por sí aún depende de la mediación de la voluntad subjetiva, la propia voluntad subjetiva no está integrada y puesta en concordancia con el bien. De este modo la relación entre la voluntad subjetiva y el bien es una relación donde los fines de la voluntad deben concordar con la idea del bien y, por otra parte, el bien no puede subsistir sin la mediación de la voluntad particular. Aquí yacen ya todas las estrías del deber (apartado 133, “cumplir el deber por el deber mismo”).
Y con estas marcas del deber se acerca también el problema de la filosofía práctica de Kant: cuando tengo que determinar qué es el deber, cuál es en concreto el deber que debo cumplir, parece que solamente puedo responder: actuar conforme al derecho y preocuparme por el bienestar propio y de los demás. Es decir, una abstracción total. El famoso parágrafo 135 que ajusta cuentas con Kant ya está prácticamente contenido en lo dicho hasta aquí: la autoconciencia que se eleva a la pura forma de la universalidad en la determinación del bien (algo auto-determinado pero que goza de validez universal) implica elevar el derecho a la idea, al pensamiento, a la infinitud. Y con esto “gana” lo que no podía experimentar en las fases del derecho abstracto. Pero, esta falta de integración de la voluntad particular en ese bien, en esta relación de relativa exterioridad entre el bien y la voluntad particular, hace que la determinación de este bien aparezca meramente como un deber ser vacío (el deber por el deber mismo). Este deber abstracto entonces comportará las siguientes consecuencias aporéticas: 1. No es posible obtener ninguna doctrina inmanente del deber, puesto que si posee un contenido, ese contenido debe venir de afuera y, si solamente permanecemos en el deber como ausencia de contradicción, no podemos pasar a ningún deber particular. Lo que nos lleva a un segundo problema, 2: si no podemos pasar a la determinación de ningún deber en particular, tampoco podemos obtener un criterio para distinguir entre contenidos. Por principio de no contradicción se sigue tanto la legitimidad como la ilegitimidad de la propiedad privada. De una pura forma de puede fundamentar cualquier contenido, siempre y cuando no sea contradictorio. Pero algo resulta contradictorio frente a algo que es, que figura como principio firme y que funciona como criterio. Si se admite que la propiedad privada debe ser respetada, entonces sí, un robo supone una contradicción. Kant elevó la idea del derecho al puro pensamiento, pero al mantenerse en el punto de vista de la mera relación (el deber), se quedó en la mera abstracción sin criterio concreto para resolver estas aporías del formalismo.
Pero alguno –si es que llegó hasta acá- se preguntará seguramente, ¿y la conciencia moral? La conciencia es el otro lado de la determinación abstracta del bien. Es decir, la contrapartida necesaria del bien como abstracción, la particularidad, cae en la mera subjetividad. Con subjetividad en este caso hay que entender una universalidad reflejada en sí (tal como ya lo estuvimos viendo a lo largo de toda la moralidad). Pero ahora, esta universalidad reflejada en sí es en su interior la absoluta certeza de sí misma, lo que pone la particularidad, lo que determina y decide. A la figura contrapartida del bien, que es certeza de sí absolutamente, que pone la particularidad, la determinación y que decide, Hegel llama “conciencia moral”. De alguna manera ya teníamos esta figura unos párrafos antes, en cuanto Hegel le reconocía a Kant elevar el derecho al puro pensamiento. Pero aquí se desenvuelve plenamente como interioridad, como aquella relación que ponía al bien por un lado y a la voluntad particular por el otro. Pero ahora el prusiano expone todos los problemas que le son inherentes a esta forma. Ya no en lo que consigue la idea en este devenir, sino su límite, lo que llevará al necesario pasaje de esta figura: la conciencia moral, en la medida en que es una universalidad replegada sobre sí, tan sólo interior y absoluta, apunta al bien como a su verdad, pero hace depender esa instancia exclusivamente desde sí misma. Esta unilateralización del movimiento que se repliega sobre la conciencia y que la hace santa y señora del bien, puede también, y por lo mismo, exhibir la posibilidad del mal. ¿Por qué? Ocurre que la conciencia moral posee como determinación propia (es decir, en tanto abstracta autodeterminación) la disolución en sí de toda determinación del derecho, del deber y de la existencia, pues es el poder de juzgar desde sí misma qué es lo bueno, y a la vez, el poder de la realidad de ese bien que en un principio es solamente abstracto y que aparece tan sólo como deber ser. Esta unilateralidad en que recae el movimiento por medio del cual es la conciencia moral la que define no solamente el bien, sino también lo que significa su realidad, es la que la expone a la posibilidad concreta del mal.

Prácticamente todo lo que sigue hasta el final de moralidad es un desarrollo de la maldad, donde Hegel repite como por enésima vez “el mal de su época”: el imperio de la subjetividad que se repliega sobre sí misma y, unilateralmente, pone su bien y su mal, allende cualquier principio dado exterior a la propia conciencia. Reenvía a su vez a la Fenomenología del Espíritu y todo su desarrollo sobre el alma bella, la crítica a las buenas intenciones y la necesidad del paso a la eticidad, tanto desde el punto de vista lógico (tan solo en la eticidad se “resuelven” estas aporías), como histórica y políticamente. ¿Y qué significa este “paso”? El bien necesita hacerse concreto a través de principios también concretos que no obstante coincidan con él (sean también “buenos”). A su vez, la conciencia moral necesita salir de su interioridad y alcanzar la objetividad y la universalidad. Es decir, tanto el bien como la conciencia moral precisan pasar de la abstracción y la subjetividad a la concreción y a la objetividad. Por el propio movimiento el derecho abstracto se había desarrollado hasta la subjetividad. Y en este movimiento, la subjetividad había superado el primer momento abstracto de la idea pero a costa de quedar replegada en la interioridad o en el furor auto-destructivo del mal. Lo necesario es ahora que estas dos figuras se muestren como lo que son, momentos de la totalidad. Totalidad en la que estos momentos se superan y se conservan. Esta totalidad que supera y conserva a la vez el derecho y la subjetividad, la persona y la autoconciencia, es la eticidad. Pues “Lo ético es una disposición subjetiva, pero que pertenece al derecho existente en sí”. Con esto arribamos a aquella libertad que es sujeto en la medida en que es la autodeterminación pero que coincide con lo real, con su propia realización, que se ha objetivado en un conjunto de instituciones, leyes, costumbres, religión, arte, etc.