26.9.12

Encuentro del 24/09/2012


Tratado Político.
Primero volvimos sobre algunos temas mencionados en reuniones pasadas. Revisitamos la tensión entre el miedo y la esperanza como motores afectivos del gobierno de los hombres (en los dos Tratados) y la capacidad del sabio para domeñar las pasiones (en la Ética). Juan Pablo explicó la diferencia entre la sui iuris y alte iuris, señalando que la posibilidad genuina de autonomía no se da, para Spinoza, en estado de naturaleza (porque la potencia del individuo aislado es ínfima). En cambio, una autonomía genuina supone el paso al imperius, es decir, el pacto social. Habría, entonces, un concepto más abstracto de sui iuris como autodeterminación individual (de incierto destino) y otro concepto, socialmente mediado, de sui iuris como autodeterminación colectiva. En este marco, la aclaración de Spinoza sobre la imposibilidad de contemplar, dentro del Estado, a quien no tiene miedo, está diciendo que la sociedad no puede legislar contra la ley natural, sino aprovecharla (empleando a su favor los afectos de miedo y esperanza). Luego, un loco o un necio, un individuo que no tuviera ningún cuidado por su propia integridad (exactamente lo contrario del sabio), sería ingobernable; en virtud del mismo principio por el que no se puede prescribir que un hombre declare en su contra (es imposible legislar contra la naturaleza, y recordemos que poder=derecho). Sólo que el loco no puede ser obligado a nada mediante normas, ya que no teme castigo alguno. Entonces, dice Spinoza, no puede incluírselo en ningún Estado.
También señalamos que el derecho de guerra es una novedad del TP (con respecto al TTP). Cuando el Estado produce algo demasiado parecido al estado de naturaleza, entonces se rompe el pacto y los súbditos tienen derecho a reclamar en su contra el derecho de guerra (recordemos que un pacto dura únicamente tanto como su utilidad). Este derecho no pertenece al “derecho ordinario”, porque no se enmarca en el pacto social sino que supone su ruptura.

Aclarado lo anterior, fuimos a los caps. VI y ss., donde fundamentalmente se analizan las formas de gobierno.
El cap. VI trata de la monarquía. No se trata de una monarquía absoluta, ya que incluye un consejo plebeyo y rotativo con grandes atribuciones. Se considera que la voluntad del rey equivale al derecho, pero esa voluntad es a la vez constreñida por una serie de condiciones: el consejo le propone los temas según las necesidades de los súbditos y el rey se limita a ratificar los resultados de las deliberaciones del consejo.
Señalamos que esta monarquía no es un Estado moderno en sentido estricto ya que las funciones públicas y la posesión de armas están repartidas en la sociedad. Además, el ejército y el consejo no se sostienen con sueldos y no se cobran impuestos.
El mayor peligro de la monarquía es que es una forma de gobierno inherentemente inestable porque las muertes de los reyes siempre abren interrogantes de sucesión (y la sucesión por herencia, para Spinoza, no es evidente de suyo sino que debe ser establecida por la multitud).
En los caps. VIII y IX se estudia la aristocracia (centralizada y descentralizada). Esta forma de gobierno se basa en la elección de una clase patricia (que se renueva nombrando a sus propios miembros). Los órganos colegiados de los patricios son más estables que la monarquía porque, ante la muerte de un integrante, se lo puede reemplazar sin que el cuerpo político como tal zozobre. En esta forma de gobierno sí existe la propiedad privada y se pagan impuestos. Hay tres cargos principales entre los patricios: el senado, los síndicos (vigilan a los senadores) y los cónsules (con prerrogativas como la de convocar al senado).
En la aristocracia federal hay una articulación de las competencias del consejo general y de los consejos de las ciudades principales, que tienen cierta autonomía (para fortificarse y recaudar sus propios impuestos).
En el cap. XI, finalmente, se aborda mínimamente la democracia. Se señala que es el Estado absoluto, ya que coincide con la totalidad de los ciudadanos (entendiendo por “todos” a los varones propietarios, claro). Señalamos la explícita exclusión de las mujeres en virtud de un argumento “realista”: en ningún lado las mujeres participarían del gobierno; esta división sexual del poder sería favorable incluso para ellas.

21.9.12

Encuentro del 25/08/2012


Tratado Político.

Comenzamos la reflexión en torno al tratado político sin haber podido todos completar la lectura, pero siguiendo lo trabajado por Andrea.

En primer lugar aclaramos que se trata de un texto de carácter inconcluso donde quedo sin desarrollar, justamente, la sección referida a la democracia.

Capitulo 1.
Del método
En este capítulo, tal como se indica en su título, se presentan aclaraciones de tipo metodológico.
Parte de la critica a los teóricos políticos por “utópicos”. Es decir que parten del supuesto de cómo deben ser los humanos o la naturaleza humana y no de como efectivamente es: “conciben a los hombres no como son sino como ellos quisieran que sean” (TP pág. 78)  
Esto llevaría a un elitismo, que conduciría al filósofo gobernador. El que realmente conoce a la naturaleza humana tal como debe ser.
Frente a esto Spinoza propone un realismo político. Partir de lo que efectivamente existe. De como los hombres son y no como deberían ser.
Señalamos entonces lo que dice Spinoza en relación a que todas las formas de gobierno posible ya se han desarrollado en la historia.

Acá encontramos, por un lado un elogio de los políticos frente a esta teóricos del deber ser, por su comprensión de cómo son realmente los hombres, al partir  siempre de la experiencia.
En este punto señalamos que habría acá un paralelismo o cercanía a cierto maquiavelismo. Sin embargo Seba hizo la aclaración de que tampoco se trata de una adhesión directa ya que Maquiavelo parte también de la suposición de los hombres como viciosos por naturaleza. Aunque este juicio se suponga basado en la experiencia.

Y en este punto señaló Juan, avanzando un poco en el análisis,  algo que  aporta de interesante la propuesta de Spinoza al decir que los problemas políticos  se resuelven con política. Entendiendo esto en términos de organización. Las cuestiones políticas se resuelven con organización y no con cierta habilidad de los filósofos (partiendo de su análisis y supuesto sobre como las cosas deberían ser). Los problemas de la política se resuelven con política, con organización política. En este punto nos resonó la distinción que establece Scavino en “La era de la desolación” entre la solución moral y la solución ética o política.
Y resonó también nuestra lectura de la Ética. Un afecto solo es compatible con un afecto. De este modo puede entenderse en el esquema de Spinoza el hecho de que los problemas políticos se resuelvan con política.

Avanzando en el texto, establecimos su objetivo: desentrañar las causas y fundamentos del Estado fundándose, como ya dijimos, en lo que son los hombres efectivamente y no en lo que deberían ser.  Entonces lo que se busca es la mejor forma de gobierno para los hombres efectivamente existentes. Y acá señala Spinoza que lo que los define es su carácter conflictivo; al encontrarse sometidos a los afectos y no estar gobernados solamente por la razón. Y, adelantándonos en el texto, esta forma será la democracia.

Capitulo II
Del derecho natural

Existe acá una relación explicita con el TTP que Spinoza se ocupa de desarrollar.
El derecho natural es equiparado al poder natural. Hay una relación de igualación entre derecho y poder. “Cada cosa natural tiene por naturaleza tanto derecho como poder para existir y actuar” (TP pág. 85)
Entonces, si fuésemos completamente racionales, el derecho natural se determinaría por la pura razón. Pero esto no es así porque, como ya sabemos,  también actuamos movidos por nuestras pasiones. Por eso se actúa racional y pasionalmente pero siempre en virtud del derecho natural, no solo cuando se actúa racionalmente. Este análisis lo realiza  siguiendo siempre el precepto de analizar la naturaleza humana tal como efectivamente es y no como debería ser. Entonces sea la pasión o la razón la causa de nuestra acción, es efecto de la naturaleza, de su poder, y por tanto implica derecho. Se actúa siguiendo esta naturaleza, entonces se actúa en virtud del derecho natural. El hombre siempre es parte de la naturaleza.
Y el punto clave que encontramos es que todos se encuentran sometidos a las pasiones, no solo el vulgo o el pueblo.

A continuación aparece la definición de la libertad humana ligada, siguiendo el esquema de Spinoza, a la noción de necesidad.
La voluntad humana es libre. Pero ser libre es obrar necesariamente. Esto quiere decir, como ya vimos, seguir las leyes de la propia naturaleza y entonces de la propia razón; por lo tanto, comprender adecuadamente.  La necesidad entonces va de la mano de la libertad. Pero, de este modo, como todo hombre tiene tanto derecho como poder posee, siempre que actúa, aunque no lo haga de un modo plenamente racional, alcanzando el grado máximo de libertad, siempre tiene derecho a hacerlo, aunque actúe siguiendo sus pasiones.  Por eso, el derecho natural no evita necesariamente el conflicto. Esto implicará la necesidad de la constitución del Estado.
Y acá apareció la noción de  autonomía, (que nos llevo mas adelante, a propósito del capítulo cinco a una interesante discusión). La autonomía implica no estar bajo el poder, o potestad de otro. Entonces para lograr la autonomía deben  desaparecer  las causas que producen el miedo o la esperanza, que  nos colocan en esta relación de sumisión hacia los otros. Por eso el alma plenamente autónoma, en sentido estricto,  será aquella plenamente racional, que no se guía entonces por las pasiones del miedo o la esperanza. Pero acá no se trata de eso, del actuar plenamente racional. En el Estado de naturaleza se es autónomo  mientras se pueda no estar sometido por otro.

De la mano de esta relación existente entre el  derecho y  el poder aparece una definición interesante, al menos para nuestras reflexiones, del poder.
Siguiendo lo dicho anteriormente en el estado de naturaleza, no habría estrictamente derecho. Si lo hay, pero es muy bajo. Si cada hombre tiene tanto derecho como poder tenga, va a tener menos derecho mientras mas solo se encuentre. Porque mientras mas aislado este mas razones de temer va a tener.
El derecho, en un sentido mas fuerte, aparece cuando hay derechos comunes, por la unión de el poder de cada uno. Esto se entiende entonces del siguiente modo: la suma de las potencias produce mas poder y, en consecuencia, mas derecho. Mas unión, mayor poder, mayor derecho.  El estado entonces será esta suma de potencias. Este derecho que se define por el poder de la multitud
Siguiendo esta definición, lo mas racional será obedecer a la potencia común que es mayor que la se tiene en términos individuales. Esto nos permite, en parte, alejarlo del  contractualismo, pese al esquema formal con el que esta trabajando. Acá entiendo que tiene que ver con la  ontología presente en la ética, no?

Siguiendo el análisis aparecen las nociones de pecado, de justicia y de obediencia.
El pecado será un concepto jurídico, determinado dentro del Estado,  no estando nada prohibido por el derecho natural. Solo se actúa  siguiendo siempre el criterio de cada uno, lo que cada uno quiere. Lo mismo ocurrirá con la justicia, solo aparece en el Estado, como la distribución justa de lo que es de cada uno. En el estado de naturaleza todos tenemos derecho a todo.


Capitulo III.
Del derecho político

Comienza por definir a la política como la constitución de cualquier Estado.
Luego aparece una distinción entre ciudadanos, quienes gozan como parte de la sociedad de los derechos de la misma, y súbditos, en tanto que obedecen las leyes de esa sociedad.

El poder del Estado, como ya dijimos, es el poder de la multitud. Señalamos como se  aleja de Hobbes, porque el Estado actúa como una sola mente (cuerpo/alma) entonces no es que el soberano (como alma del estado, según Hobbes) se separa y actúa según su propio sentir, según su propio criterio.  Eso ocurre solo en el estado de naturaleza.
En el Estado de naturaleza, cada uno ya es su propio juez, lo que ocurre es que su une  a los otros porque es conveniente, es mas provechoso, siguiendo el  clásico argumento contractualista. Pero acá aparece la idea de que es la multitud la que es mas poderosa que el individuo. JP: “es mejor equivocarse juntos que acertar solo”.
Entonces acá no se deja de seguir el criterio de la propia conveniencia. Del esfuerzo por conservarse en el ser. El estado político no contradice a la razón. Esta asociado entonces a la libertad, en tanto que racional. Se instala naturalmente para lograr mas fácilmente, mas efectivamente, lo que en el estado de naturaleza no se podría lograr.  E implica entonces la perdida de la autonomía de cada uno, pero de este modo se afirma, al mismo tiempo,  su carácter racional, porque cada uno actuando aisladamente siguiendo sus propias pasiones produce el conflicto. Por eso es necesario el Estado, con la consiguiente perdida de la autonomía.
De este modo la utilidad aparece, como ya dijimos, como el móvil de la asociación. Y mientras mas racionalmente se actúe mas se obedecerá a la potestad del Estado, porque se comprende su razón.


(Acá Facu señaló que se produce la misma transición del Estado de naturaleza al EC, hay un mismo mecanismo de funcionamiento, pero no entiendo o no recuerdo a que venía).




Capitulo IV
Del ámbito del poder político.

Acá, y en relación con el capítulo anterior,  nos detuvimos entonces en torno al problema de un sujeto libre y autónomo (tal como aparece en el libro V de la ética)
Se presenta aquel sujeto que puede ir mas allá del miedo y la esperanza, un sujeto autónomo, porque al estar mas allá de estas pasiones, no se someterá nunca a la potestad de otro.  Entonces ¿la autonomía sería algo distinto a este actuar con otros y entonces este sujeto se transformaría en enemigo del Estado? .
Dice en el capitulo anterior:
“En la medida, pues, en que quienes
nada temen ni esperan, son autónomos (por el § 10 del
capítulo precedente), son también (por el § 14 del capí-
tulo anterior) enemigos del Estado y con derecho se los
puede detener.”
En este punto JP y Seba: advirtieron si no sería la iglesia un ejemplo de este poder autónomo? Sería este ir mas allá del miedo y la esperanza, como el fanático religioso, que no tiene miedo y esperanza en relación al estado. JP señala entonces que acá hay un problema en la argumentación del texto. Que se coloque, a este sujeto autónomo al  mismo nivel.
Facu: El estado no esta pensado ni hecho para hombres racionales (no lo necesitan) el problema es que parte de lo que efectivamente ocurre, donde los hombres son dificilmente racionales, entonces: la base del estado sería el miedo y la esperanza. Pero entonces el problema sería que el  sujeto autónomo y racional es necesariamente enemigo del Estado, no se somete a ese poder común. Sin embargo, agrego yo,  anteriormente dijo que mientras mas racional se sea mas se comprenderá la razón del Estado y se la obedecerá.
Por otro lado JP señala acá , nuevamente, que lo interesante es que no se puede resolver la política solo con razón. De ahí el carácter materialista del planteo de Spinoza.

Siguiendo con el análisis del capitulo IV, el Estado o la suprema potestad, se encuentra sujeto a las leyes, también por miedo y respeto. Las causas de la sociedad civil son previas a la sociedad civil. Están en el plano del derecho natural.
Esto lo encontramos entonces como una advertencia para futuros sediciosos. No temer el encuadre institucional, lo otro de este es siempre peor. Como toda teoría contractualista, en este caso porque parte del carácter conflictivo de los hombres en tanto que pasionales.
Y Seba agrega que no se señala  solo este límite a los sediciosos, sino que, a su vez, señala los limites del poder soberano. No aparece estrictamente el derecho a la rebelión pero, si la unión y sujeción es por esta necesidad, si el Estado es es ineficaz desaparece el miedo y la esperanza que son aquello que nos sujeta al Estado
Facu agrega que, de este modo, el soberano esta obligado a consensuar el poder de la multitud. El pacto puede ser violado si el “bien común” así lo exige.



Capítulo V
Del fin último de la sociedad política.

La paz y la seguridad se señalan como el fín último de la sociedad política. La paz, a su vez, es señalada como una virtud del alma.

Se concluye nuevamente que cuando el Estado funciona mal, cuando no alcanza su fin,  esto ocurre por una mala constitución del Estado. Nuevamente siempre el problema es de carácter político (ético y no moral, en términos de Scavino) se resuelve con organización política.
Por último señala que lo que se le opone a la sociedad, en tanto que multitud libre, conformada en un estado bien constituido, es la soledad que es sinónimo de esclavitud. Sería, por ejemplo, un estado constituido solo para protegerse de la muerte. Un estado constituido por el derecho de guerra. Una multitud libre se guía mas por la esperanza que por el temor.
Todo esto lo lleva a concluir que es peligroso confiar la salvación a uno solo, a un tirano, al cual se somete por temor. De este modo no se es súbdito, como parte de una sociedad, sino esclavo.