28.3.12

Encuentro del 14-03-2012

Próxima reunión: jueves 05/05/2012 a las 19:00 hrs.

Acá podés acceder al plan de trabajo y la convocatoria abierta para el año 2012.

Encuentro del 14-03-2012

Durante esta reunión terminamos de discutir el TTP del capítulo XVI en adelante. A continuación punteo los temas que fueron saliendo.

Cap. XVI
- Spinoza se pregunta por el mejor Estado posible y no por cualquier Estado. “Es, pues, tiempo de indagar hasta dónde se extiende en un Estado bien regido esta libertad de pensar y de decir lo que se piensa”. Señalamos que era importante tener esto presente a lo largo de todo el TTP.
- El derecho natural está conformado por las leyes de la naturaleza individual según las cuales concebimos a cada individuo determinado naturalmente a existir y obrar de un modo dado. El derecho de la naturaleza se extiende hasta donde llega su poder. Como el poder de toda la naturaleza es el poder de todos los individuos reunidos, el derecho de cada individuo se extiende hasta donde alcanza su poder. Lo que puede Dios es lo que pueden los individuos.
- Lo que Spinoza llama sana razón es aquí la razón humana. Señala que no es la sana razón quien determina el derecho natural sino la extensión del poder y la fuerza de las necesidades.
- Aquí señalamos una primera diferencia con Hobbes, para quien la clave del estado de naturaleza reside en el paso de la potencia al acto, es decir, de la posibilidad del conflicto a la efectivización del mismo por previsión. Para Spinoza el caos se daría sólo desde una perspectiva humana. La naturaleza no se limita a las fronteras de la razón humana sino que está atravesada por un sinnúmero de leyes de las cuales las humanas son sólo una parte. Aquello que nos parece caótico, malo, etc., en realidad lo es desde una perspectiva humana, que no puede conocer el orden de la naturaleza entera.
- Spinoza recurre a la idea de utilidad para fundamentar la construcción del Estado. Hay un cálculo que implica elegir el mayor bien o el menor mal.
- A la hora de pensar el pacto, en primer lugar parece que todos pactan y ceden el derecho natural a todas las cosas, pero más adelante aparece la posibilidad de la sublevación, lo que implica que queda todavía parte del derecho natural en manos de los individuos. De hecho, la cuestión utilitaria necesariamente conlleva a pensar que si el cálculo me da un saldo negativo puedo disolver el Estado. El pacto continúa cuando romperlo es un mal mayor, es decir, se mantiene mientras es útil, y es la asamblea de todos los ciudadanos la que garantiza esta utilidad.
- La democracia se define como la “asamblea general que posee comunalmente su derecho soberano sobre todo lo que cae en la esfera de su poder”.
- Señalamos la diferencia entre el súbdito y el esclavo. Este último está sujeto a sus pasiones y no puede seguir lo que le es útil mientras que es libre aquél que se guía por la sana razón. Si bien la obediencia dentro de un orden dado quita la libertad, no por eso se cae en la esclavitud. El eslavo obedece órdenes en provecho de quien las da, el súbdito cumple lo que es útil a sí mismo.
- En la democracia nadie cede sus derechos alienadamente.
- En el estado de naturaleza no hay religión.
- Nos desviamos hacia la nota 18 de la Ética (de la traducción de Vidal Peña). Allí aparece la pregunta por el intellectus infinitus actu, que ocuparía en el sistema modal del Pensamiento el hueco del modo infinito mediato. Sería la totalidad actual del pensamiento, por lo tanto, no puede ser más que humano. Aquí se recuerda que Pensamiento tiene dos sentidos, en-Dios y humano. La hipótesis de esta nota consiste en atribuir el intellectus infinitus actu como totalización actual de los modos del Pensamiento humano al Estado, así la idea de infinito quedaría igualada a la de totalidad.
- En este punto señalamos que no es conocible para Spinoza la derivación de la sustancia a los modos finitos, por esto Althusser recurre a Spinoza para salir de Hegel. Todo es expresión de la sustancia pero no sabemos cómo, desconocemos la cadena de mediaciones, y esta ignorancia deja lugar a la contingencia y el azar.
- En cuanto a Deleuze comentamos que en él la sustancia es la misma expresión y el monismo se convierte en pluralismo.

Cap. XVII
- Al comienzo Spinoza señala que la doctrina aquí expuesta está condenada a permanecer eternamente y en muchos de sus puntos en el estado de pura especulación.
- Luego aparece aquí el peligro de sublevación, ya que en la experiencia nunca los hombres ceden sus derechos al punto tal que dejan de ser temidos por el soberano. En este sentido, son más temidos los propios súbditos que los enemigos.
- La obediencia no concierne tanto a la acción exterior como a la interior del alma.
- El poder eclesiástico usurpa el poder político, por lo tanto Spinoza propone hacer al revés. Moisés fue el único que unió ambos poderes.

Cap. XVIII
- Leímos las enseñanzas que deriva Spinoza de la historia de los hebreos:
1- No hay secta religiosa hasta el Segundo Imperio, cuando el poder religioso toma el poder político
2- Los profetas más irritaban que corregían al pueblo, y fueron el origen de muchas guerras civiles
3- Cuando se toma la forma monárquica su multiplicaron las guerras civiles
- Leímos los grandes peligros para el Estado:
1- Que la religión se entrometa en política
2- Someter a leyes las opiniones que pueden ser objeto de discusión
3- Debe el soberano decidir sobre lo justo e injusto
4- Salir de la democracia para darse una forma de gobierno monárquica necesariamente conducirá a la tiranía, y ésta es irrevocable, ya que incluso muerto el tirano surgirá un nuevo rey que por necesidad se convertirá también en tirano.

Cap. XIX
- La religión sólo adquiere fuerza de ley (derecho) por el decreto del soberano.
- Spinoza distingue el culto exterior del interior. El primero debe estar determinado por el soberano mientras que el segundo no puede someterse a voluntad ajena. Aquí señalamos el paralelismo con Kant en su “¿Qué es la ilustración?”.

Cap. XX
- Comenzamos discutiendo sobre el poder sin restricción que Spinoza atribuye al gobierno democrático, en el cual nadie se queda con derecho natural alguno y en el que todos o la mayor parte administran colectivamente los asuntos del Estado. Aquí señalamos el paralelismo con la expresión de Hegel/Schmitt según la cual la democracia absoluta es el Estado absoluto, entendido como la forma política en la cual se dejan de lado las individualidades y en cada acción se actualiza lo universal. La pregunta es si Spinoza puede salirse de esta lógica o no, es decir, si puede dejar un lugar al conflicto o no, más allá del espacio concedido en el fuero interno. Para sumar a esta cuestión cito de la introducción de Dotti a “Romanticismo político” de Schmitt:
“Por el contrario, los planteos totalizantes, las teorizaciones acerca de una sustancia infinita en la pluralidad de sus manifestaciones, ignoran el conflicto radical y terminan deslegitimando la intervención personal de una voluntad libre que se opone al mal, ya que carece de sentido la idea de instancias de alteridad o imprevisibilidad radicales que pudieran generar una conflictividad existencial. Las filosofías antidualistas suponen asegurada de antemano la realización espontánea de la conciliación final y la consiguiente disolución de toda conflictividad existencial, pues toda oposición queda reducida a mera figura interna a, por haber sido producida o puesta (“emanada”) por, la totalidad misma. En tales planteos emanantistas, la armonía superior se autoproduce a lo largo de un eterno e inconmovible proceso de emanación. Y donde carece de dignidad filosófica el mal, premisa de toda teología política auténtica, allí queda neutralizado das Politische.”
- El límite de la libertad de pensar, juzgar y hablar está dado por la performatividad de aquellas opiniones sediciosas que al enunciarse destruyen el pacto.
- La democracia se confundiría con la paz, pero no con la ausencia de conflicto.
- Precisamente porque el individuo resigna el derecho de obrar libre y voluntariamente pero no el de pensar existe representación en Spinoza.
- Señalamos una relación con Negri. Para este último la “multitud” como sujeto de la política democrática parecería oponerse al Estado por no implicar “renuncia” alguna de parte del individuo (en la medida en que el sesgo homogeneizante característico del Estado le es ajeno). Para Spinoza, en cambio, la renuncia del individuo a su derecho natural a todo cuanto esté a su alcance es una condición del pacto social, aún desde el punto de vista del pacto democrático.
- Como habíamos discutido en reuniones anteriores, mantenemos aún que hay que separar (limitadamente) la ontología de la política spinozianas.

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