Tratado Político.
Primero volvimos sobre algunos temas mencionados en
reuniones pasadas. Revisitamos la tensión entre el miedo y la esperanza como
motores afectivos del gobierno de los hombres (en los dos Tratados) y la capacidad del sabio para domeñar las pasiones (en la
Ética). Juan Pablo explicó la
diferencia entre la sui iuris y alte iuris, señalando que la posibilidad
genuina de autonomía no se da, para Spinoza, en estado de naturaleza (porque la
potencia del individuo aislado es ínfima). En cambio, una autonomía genuina
supone el paso al imperius, es decir,
el pacto social. Habría, entonces, un concepto más abstracto de sui iuris como autodeterminación individual
(de incierto destino) y otro concepto, socialmente mediado, de sui iuris como autodeterminación
colectiva. En este marco, la aclaración de Spinoza sobre la imposibilidad de
contemplar, dentro del Estado, a quien no tiene miedo, está diciendo que la sociedad
no puede legislar contra la ley natural, sino aprovecharla (empleando a su
favor los afectos de miedo y esperanza). Luego, un loco o un necio, un
individuo que no tuviera ningún cuidado por su propia integridad (exactamente
lo contrario del sabio), sería ingobernable; en virtud del mismo principio por
el que no se puede prescribir que un hombre declare en su contra (es imposible legislar contra la naturaleza,
y recordemos que poder=derecho). Sólo que el loco no puede ser obligado a nada mediante normas, ya que no teme
castigo alguno. Entonces, dice Spinoza, no puede incluírselo en ningún Estado.
También señalamos que el derecho de guerra es una novedad
del TP (con respecto al TTP). Cuando el Estado produce algo demasiado parecido
al estado de naturaleza, entonces se rompe el pacto y los súbditos tienen
derecho a reclamar en su contra el derecho de guerra (recordemos que un pacto
dura únicamente tanto como su utilidad). Este derecho no pertenece al “derecho
ordinario”, porque no se enmarca en el pacto social sino que supone su ruptura.
Aclarado lo anterior, fuimos a los caps. VI y ss., donde
fundamentalmente se analizan las formas de gobierno.
El cap. VI trata de la monarquía. No se trata de una
monarquía absoluta, ya que incluye un consejo plebeyo y rotativo con grandes
atribuciones. Se considera que la voluntad del rey equivale al derecho, pero
esa voluntad es a la vez constreñida por una serie de condiciones: el consejo
le propone los temas según las necesidades de los súbditos y el rey se limita a
ratificar los resultados de las deliberaciones del consejo.
Señalamos que esta monarquía no es un Estado moderno en
sentido estricto ya que las funciones públicas y la posesión de armas están
repartidas en la sociedad. Además, el ejército y el consejo no se sostienen con
sueldos y no se cobran impuestos.
El mayor peligro de la monarquía es que es una forma de
gobierno inherentemente inestable porque las muertes de los reyes siempre abren
interrogantes de sucesión (y la sucesión por herencia, para Spinoza, no es
evidente de suyo sino que debe ser establecida por la multitud).
En los caps. VIII y IX se estudia la aristocracia
(centralizada y descentralizada). Esta forma de gobierno se basa en la elección
de una clase patricia (que se renueva nombrando a sus propios miembros). Los
órganos colegiados de los patricios son más estables que la monarquía porque,
ante la muerte de un integrante, se lo puede reemplazar sin que el cuerpo
político como tal zozobre. En esta forma de gobierno sí existe la propiedad
privada y se pagan impuestos. Hay tres cargos principales entre los patricios:
el senado, los síndicos (vigilan a los senadores) y los cónsules (con
prerrogativas como la de convocar al senado).
En la aristocracia federal hay una articulación de las
competencias del consejo general y de los consejos de las ciudades principales,
que tienen cierta autonomía (para fortificarse y recaudar sus propios
impuestos).
En el cap. XI, finalmente, se aborda mínimamente la
democracia. Se señala que es el Estado absoluto, ya que coincide con la
totalidad de los ciudadanos (entendiendo por “todos” a los varones
propietarios, claro). Señalamos la explícita exclusión de las mujeres en virtud
de un argumento “realista”: en ningún lado las mujeres participarían del
gobierno; esta división sexual del poder sería favorable incluso para ellas.
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